ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:10293A
Número de Recurso1553/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia de 29 de junio de 2015 se acordó desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A. contra la sentencia, de 22 de febrero de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª) en el recurso de apelación número 421/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 421/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, e imponer a la expresada parte recurrente las costas de los recursos.

SEGUNDO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 2 de diciembre de 2015 la tasación de costas solicitada por el recurrido Inmobiliaria Compostela, S.A., en la que fueron incluidos los honorarios minutados por el letrado D. Juan Enrique por importe de 152.828,03 euros IVA de aplicación ya incluido, y de la que se dio traslado a las partes.

TERCERO

La representación procesal de Banco Santander, S.A. envió escrito el 21 de diciembre de 2015 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas, resultando la cantidad de 107.357,55 euros más IVA y no la indicada por la parte, solicitando su reducción a la cifra de 20.000 euros más el IVA correspondiente. Conferido traslado de la impugnación a la letrada minutante, por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito aceptando la rectificación de su minuta inicial y que se fije en la suma de 107.357,55 euros, oponiéndose a la reducción interesada y solicitando se declarase ajustada a derecho la minuta del letrado.

CUARTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, este dictaminó que la minuta del letrado D. Juan Enrique por importe de 107.357,55 euros resultaba conforme a sus criterios, así como a las circunstancias del procedimiento y al trabajo realizado por el referido letrado.

QUINTO

El 9 de septiembre de 2015 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de Sala que practicó la tasación impugnada se dictó decreto con la siguiente parte dispositiva:

SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Juan Enrique y fijar los mismos en la suma de 26.000 euros IVA incluido, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Sin imposición de las costas de este incidente al citado Letrado.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado Sr. D. Juan Enrique .- 26.000 euros, IVA incluido.

Derechos del Procurador Sr. Argimiro Vázquez Guillén.- 2.812,51 euros, IVA incluido

.

SEXTO

La representación procesal de la Inmobiliaria Compostela S.A. presentó escrito de fecha 15 de septiembre de 2016, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 9 de septiembre de 2015.

Se basa el recurso en que el decreto impugnado no señala las pautas seguidas para determinar la cuantía de los honorarios sin que se se hayan tenido en cuenta ni el informe del Colegio de Abogados, ni el esfuerzo y dedicación atendida la complejidad del procedimiento; por ello, se entiende que el decreto adolece de falta de motivación, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2016 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte contraria que impugnó el recurso formulado de contrario.

OCTAVO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se alega en el recurso de revisión de la parte recurrida en casación e infracción procesal que el decreto impugnado no motiva suficientemente los motivos que le llevan a reducir de manera drástica la minuta del letrado incluida en la tasación de costas, minuta que la representación de Inmobiliaria Compostela, S.A. entiende ajustada a las circunstancias del caso, atendidos el esfuerzo y dedicación desplegados, además de ser conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid.

En primer lugar, ha de señalarse que el decreto recurrido cumple las exigencias de motivación, pues permite conocer los criterios que se han tenido en consideración para ajustar la minuta a la cantidad finalmente fijada, sin que el deber de motivación exija justificar las razones por las que no se fijan los honorarios según los criterios del Colegio de Abogados, dado que, por su carácter orientador, son un elemento más a tener en cuenta, no un criterio que deba ser rebatido, además de que se tienen en cuenta parámetros como el esfuerzo y dedicación atendidas las circunstancias del caso

Dicho lo cual, resulta que los criterios tenidos en cuenta en el decreto recurrido para la reducción de los honorarios de la parte favorecida por la condena en costas son los que viene teniendo en consideración esta Sala para la fijación de los honorarios, bastando al efecto con recordar que, como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 , entre otros muchos posteriores), en dicha materia no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de este se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios libremente estipulada, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado que minuta, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito, entre los que se incluyen los honorarios del letrado, los honorarios finalmente procedentes, en caso de impugnación, deben responder a una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado que ha minutado no pueda facturar a su cliente el importe íntegro de los honorarios concertados con él por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios expuestos, debe confirmarse el decreto impugnado por ajustarse a las cuestiones planteadas en el recurso y la real carga de trabajo del escrito de oposición objeto de minutación; además han de tenerse en cuenta que la intervención del letrado en el presente recurso lo ha sido sólo por escrito y la circunstancia de que ya se han ventilado dos instancias anteriores, con sus correspondientes gastos. De acuerdo con estos parámetros, resulta plenamente acorde con la doctrina de esta Sala la fijación de los honorarios del letrado Sr. Juan Enrique en la cantidad de 26.000 euros IVA incluido, cantidad que se estima más que suficiente atendiendo a la real carga de trabajo del escrito de oposición a los recursos interpuestos de contrario, por lo que procede desestimar el recurso de revisión planteado en todos sus extremos.

SEGUNDO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ , así como, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, si se hubiesen generado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria Compostela, S.A. contra el decreto de 9 de septiembre de 2016, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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