ATS, 8 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2016

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de don Nicolas se interpone el 13 de octubre de 2016 recurso contencioso-administrativo, por el cauce procesal del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, contra el Acuerdo de 20 de julio de 2016, de la Junta Electoral Central, por el que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, y celebradas el 26 de junio de 2016, conforme a las actas de escrutinio general y de proclamación de electos remitidas por las correspondientes Juntas Electorales Provinciales y por las Juntas Electorales de Ceuta y de Melilla; y mediante escrito de 14 de octubre de 2016 solicita como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de las proclamaciones de los diputados y senadores de la circunscripción de Barcelona.



SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2016, se acuerda iniciar el trámite y se acuerda recabar el expediente administrativo, formar la correspondiente pieza separada de medidas cautelares y se confiere traslado a la Junta Electoral Central y al Ministerio Fiscal para que formulen las alegaciones que estimen convenientes sobre la suspensión interesada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2016 en el que solicitó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, que se deniegue la medida cautelar instada y por su parte la Junta Electoral Central, en escrito de 28 de octubre de 2016, solicitó la desestimación de la medida cautelar solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con carácter previo a la resolución de la medida cautelar instada, debe resolverse la alegación hecha por el Ministerio Fiscal referida a la extemporaneidad del presente recurso. Tal alegato no se ha planteado en los autos principales, en el momento previsto en el artículo 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la JurisdiccioŽn Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) sino en la pieza de medidas cautelares. Esto no impide entrar a resolver sobre la misma, no a los efectos de la impertinencia de la medida cautelar sino sobre el procedimiento en su totalidad. A tal efecto el recurrente en su escrito complementario se ha pronunciado sobre tal extemporaneidad.

SEGUNDO

Conforme a lo dicho se estima tal causa de inadmisión a la vista de lo manifiesto de su concurrencia, lo que si bien no advirtió la Secretaría de este Tribunal, no impide que lo aprecie en este momento. De esta manera el recurrente ha acudido al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales regulado en el Título V, Capitulo I de la LJCA, cuyo artículo 115.1 prevé que deberá interponerse en el plazo de diez días y no de los dos meses del procedimiento ordinario.

TERCERO

La consecuencia es que al publicarse el Acuerdo impugnado en el BOE de 22 de julio de 2016 e interpuesto el presente recurso el 17 de octubre siguiente, es por lo que se declara inadmisible por extemporáneo, siendo a los efectos de este pleito y para el cálculo del plazo, hábil el mes de agosto (cf. artículo 128.2 de la LJCA ).

En virtud de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto por la representación procesal de don Nicolas contra el Acuerdo de 20 de julio de 2016, de la Junta Electoral Central, por el que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, y celebradas el 26 de junio de 2016.

SEGUNDO

Llévese testimonio de este auto a la pieza de medidas cautelares.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas

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