ATS, 25 de Octubre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:10254A
Número de Recurso2670/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 2670/2015, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Autopista Concesionaria Española, S.A., el 5 de julio de 2016 la procuradora doña Dulce , en representación de la mercantil recurrente, formalizó la demanda y, por Segundo Otrosí Digo, solicitó que se tengan por incorporados los documentos obrantes en el expediente administrativo remitido al Tribunal, así como los aportados junto con la demanda. Y, por Tercer Otrosí, interesó el recibimiento a prueba y, de conformidad con el artículo 60.1 de la LJCA , señaló que habría de versar sobre el siguiente punto de hecho:

Que la voluntad de las dos partes vinculadas por el Convenio aprobado por el Real Decreto 457/2006, durante el proceso de negociación y aprobación de éste, fue transferir el riesgo de tráfico a la Administración de forma ilimitada, esto es, con plena consciencia por ambas partes de que la aplicación del mecanismo de compensación pactado, contenido en la Cláusula Octava y en los Anejos 2 y 3 del Convenio, generaría, en función de la evolución del tráfico, un saldo de compensación de liquidación al término de la concesión, en 2021, de importe imprevisible, el cual eventualmente podría exceder del valor de las inversiones realizadas, actualizadas financieramente, dado el componente aleatorio inherente a toda transferencia del riesgo de demanda

.

Y propuso la testifical siguiente:

citación para declarar como testigos en relación con el punto de hecho antes indicado de:

Juan Ignacio . Director General de ACESA, en el momento de la negociación y aprobación del Convenio de 2006.

Marco Antonio . Asesor legal de ACESA en las negociaciones del Convenio de 2006

.

La Abogada del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, dijo que

no procede el recibimiento a prueba solicitado por la demandante para la práctica de la testifical propuesta, por cuanto debe reputarse inútil en la medida en que razonablemente no puede contribuir a esclarecer los hechos controvertidos ( art. 282 LEC ). A lo que cabe añadir que, en los términos propuestos, no es posible determinar si se trata de una auténtica prueba testifical o responde al medio probatorio "interrogatorio de las partes" ( arts. 301 y ss de la LEC ) o si concurre alguna de las causas de tacha de los testigos previstas en el art. 377 LEC

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede tener por incorporados como pruebas los documentos obrantes en el expediente administrativo y los aportados por la recurrente con su demanda.

No procede, en cambio, recibir a prueba el proceso para establecer que la voluntad de las dos partes del Convenio aprobado por el Real Decreto 457/2006, que ha de transferir el riesgo de tráfico a la Administración de forma ilimitada, es decir, siendo conscientes ambas partes de que la aplicación de la cláusula octava y de los anejos 2 y 3 del Convenio produciría, en función de la evolución del tráfico un saldo de compensación de liquidación en 2021, de importe imprevisible y que podría exceder del valor de las inversiones realizadas, actualizadas financieramente, dado el componente aleatorio inherente a toda transferencia del riesgo de demanda.

No procede, en efecto, porque los medios propuestos para establecer ese hecho, los testimonios del Director General de ACESA cuando se negoció y aprobó el Convenio en 2006 y del Asesor Legal de ACESA en ese momento, no conducirán más que a ofrecer la versión de la recurrente, es decir, a reiterar los hechos expuestos en la demanda, pero sin que puedan esperarse de ellos elementos nuevos que sirvan para esclarecer la controversia

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por aportados como medios probatorios el expediente administrativo en su integridad y los documentos presentados con la demanda y sin recibir el recurso a prueba.

  2. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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