ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2016:10252A
Número de Recurso4952/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación de la Asociación Española de Cogeneración (ACOGEN), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, inicialmente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que se declaró incompetente para conocer de este asunto -ex artículo 12.1.a) de la LJCA -, elevando las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, siendo admitido a trámite por diligencia de 28 de septiembre de 2016 de esta Sección Tercera, emplazándose a los posibles interesados en el mantenimiento del acuerdo o la resolución recurrida de acuerdo al artículo 49 de la LJCA .

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2016, la parte recurrente solicitó la ampliación del presente recurso a la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Alega que lo solicita en ejercicio del artículo 36.1 de la LJCA al existir la relación requerida en el artículo 34.2 de la misma, pues, afirma, existe la relación directa que exige el citado apartado del artículo 34 para apreciar la interesada acumulación por ampliación del recurso a la Orden 1209/2016. Y ello porque entiende que nos encontramos ante un supuesto de clara conexión directa entre normas, en la medida en que la segunda Orden (Orden 1209/2016) se aprueba en cumplimiento y ejecución de la anterior (Orden 1345/2015).

TERCERO

Dado traslado del anterior escrito a la parte recurrida, el Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 2 de noviembre de 2016 en el que alega que no procede en este momento la ampliación solicitada por cuanto se refiere a un período temporal distinto, sin que sea posible en este momento procesal apreciar la concurrencia de las causas del artículo 34.2 de la LJCA , que entraña conocer del fondo del asunto, ya que hasta que no se formule la demanda no es posible conocer los fundamentos impugnados de la Orden IET/1345/2015 aquí recurrida, y, en definitiva, el alcance que pueda reportar la pretensión respecto a la Orden IET/1209/2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No cabe acceder a la ampliación interesada del presente recurso 1/4952/2016, interpuesto contra la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, a la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

Las alegaciones de la Asociación recurrente no pueden ser acogidas, toda vez que no se aprecia la concurrencia de los presupuestos del artículo 36 LJCA determinante de la ampliación solicitada, pues la impugnación de las distintas resoluciones, la Orden IET/1345/2015 y la Orden IET/1209/2016, que se refiere a un periodo temporal distinto, pueden presentar diferentes motivos y desarrollo argumental que supone conocer del fondo del asunto, lo que que aconseja una tramitación procesal autónoma para cada uno de los recursos contencioso-administrativos, sin perjuicio de que la resolución de ambos se haga de forma coordinada.

Esto es, si la recurrente articula independientemente el recurso correspondiente, si entiende ha lugar a ello, concediéndose a tal fin el plazo de treinta días para interponer el recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, a partir de la notificación de este auto.

En términos análogos se ha pronunciado esta Sección en Auto de 10 de febrero de 2016 -recurso 1/674/2015 -.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas dada la naturaleza del debate.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la petición de ampliación solicitada por la representación procesal de la Asociación Española de Cogeneración (ACOGEN).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde su fecha de notificación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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