STS 847/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:4933
Número de Recurso10211/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución847/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sala, ha visto el recurso de casación n.º 10211/2016, interpuesto por Elisenda , representada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez, bajo la dirección letrada de don José Luis Sanz López, contra el auto dictado el 4 de marzo de 2016, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga , en la causa juicio oral n.º 453/2014, recaído en la ejecutoria n.º 207/2015. Es parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

1 .- El Juzgado de lo Penal n.º 6 de Málaga, dictó auto en fecha 4 de marzo de 2016 , en la ejecutoria número 207/2015, derivada de la causa n.º 453/2014, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Málaga en la diligencias Previas n.º 2532/2010, por apropiación indebida contra Elisenda , con los siguientes hechos probados:

Primero.- Por la penada Elisenda y su representación procesal se ha interesado la acumulación de condenas.

Segundo.- En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal manifestó su oposición.

  1. - El Juzgado de lo Penal n.º 6 de Málaga, dictó la siguiente parte dispositiva: « No haber lugar a la acumulación de las penas solicitada en la presente ejecutoria».

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación de Elisenda , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación de la recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

    Primero.- Por infracción de Ley. Vulneración del artículo 76 del Código Penal de 1995 .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal, solicita la nulidad del auto recurrido. La Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 8 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Lo denunciado, al amparo del art. 849, Lecrim , en el único motivo de casación formulado, es la infracción del art. 76 Cpenal . En apoyo de esta afirmación se hacen diversas consideraciones de índole general, pero ninguna referencia concreta al cuadro de penas de referencia, las que tendría pendientes de cumplimiento la que recurre, y ni siquiera al auto impugnado. Aunque, frente a este, que deniega la acumulación, se reclama que esta se extienda a todas las que pesan sobre Elisenda , pendientes de cumplimiento.

Segundo. El Fiscal, en un informe sólidamente argumentado, pone de relieve que el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Málaga, en su auto, toma en consideración tres condenas impuestas a la interesada, pero sin incluir entre ellas la de la ejecutoria (207/2015) en la que, precisamente, se ha dictado la resolución cuestionada. Asimismo, que, según la hoja de antecedentes, aquella habría sido condenada en diversas ocasiones, en sentencias que no constan en el auto de que se trata. También que en el informe de la prisión figura una condena (en la ejecutoria 267/2013, del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Málaga), a pena de seis años, cuando en la sentencia sería de dos años. Lo que el Fiscal interpreta como fruto de la existencia de una acumulación anterior, dispuesta por este mismo juzgado, que dio como resultado, fruto de la refundición, esa pena. Dándose también la circunstancia de que el auto correspondiente no ha sido tomado en consideración a la hora de elaborar el que es objeto de estas actuaciones. En fin, se objeta, el cuadro que figura en esta resolución no recoge las fechas de los hechos de las sentencias que aparecen en él.

Tercero. En vista de estas consideraciones, y de lo que resulta de las actuaciones, hay que concluir que, en efecto, el auto a examen contiene de entrada dos defectos relevantes. Uno es la falta de consignación de la fecha de los hechos que motivaron las condenas en cada caso. Y el segundo la falta de inclusión en él de la pena correspondiente a la ejecutoria en la que se ha dictado.

Además, resulta que la recurrente se encuentra condenada a otras penas, pendientes de cumplimiento, algunas objeto de una acumulación anterior, de las cuales una (la de la ejecutoria n.º 267/2013 del Juzgado de lo penal 4 de Málaga) figura en el cuadro del auto recurrido. Y es sabido que conocida jurisprudencia de esta sala tiene declarado que la existencia de refundiciones anteriores no impide un nuevo examen de las sentencias objeto de las mismas cuando se conozcan nuevas condenas susceptibles a su vez de acumulación.

Pues bien, así las cosas, hay que dar lugar a la petición del Fiscal, en cuanto el modo de operar del Juzgado infringe las previsiones del art. 988 Lecrim , con el resultado de que las omisiones reseñadas, que han llevado a una resolución legalmente irregular, impiden ahora el cabal conocimiento del cuadro de situación de la penada y hacen con ello imposible dar adecuada respuesta al recurso, por falta de fundamentales elementos de juicio.

FALLO

Se declara la nulidad del auto de 4 de marzo de 2016 , dictado en la ejecutoria 207/2015 del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Málaga; para que retrocediendo en las actuaciones, se dicte otro en el que se relacionen y tomen en consideración, a efectos de la posible acumulación, todas las penas pendientes de cumplimiento impuestas a Elisenda , haciendo figurar en tal resolución todos los datos relevantes para la decisión y, en concreto, la fecha de los hechos determinantes de cada condena.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal, a los efectos legales, con devolución de la causa, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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