ATS, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10098A |
Número de Recurso | 103/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Sacramento presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 242/2015 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 233/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de las Palmas de Gran Canaria.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Marco Labajo González, en nombre y representación de D.ª Sacramento , como parte recurrente, y el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de D. Constancio .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Sacramento , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sacramento contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 242/2015 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 233/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de las Palmas de Gran Canaria.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.