ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2016:9922A
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Decreto de fecha 15 de septiembre 2016, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Laureano contra diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2016.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2016 D. Laureano interpuso recurso de revisión contra dicho Decreto.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre del presente año, se acuerda dar traslado al Abogado del Estado, a fin de que realice las alegaciones que estime convenientes en orden al recurso de revisión presentado, lo que verificó mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2016.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente fundamenta el primer motivo de la impugnación en la inadecuada forma de la resolución dictada, ya que debió dictarse una resolución en forma de acuerdo en el seno de un expediente gubernativo. A este respecto se debe distinguir el derecho a acceder- en cualquiera de sus formas- al conocimiento de las actuaciones que tienen quienes son parte en las mismas, del que ostentan el resto de interesados. Respecto de los primeros la función del Letrado de la Administración de Justicia se produce en íntima relación con la tramitación del proceso correspondiente y, por lo tanto, la resolución que se dicte debe ser de naturaleza procesal y no gubernativa.

SEGUNDO

Ciñéndonos a lo sustancial del recurso, lo que se debate es si el derecho de la parte a la obtención de copias es ilimitado o si por el contrario, como argumenta el Letrado de la Administración de Justicia en el Decreto recurrido, debe sujetarse a ciertas exigencias. Establece el art. 234.2 de la LOPJ y el art. 140.1 de la LEC , que las partes tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos. No cabe duda que el legislador se refiere a copias de escritos y documentos concretos, no de todas las actuaciones. Las mismas están integradas por actos de distinta naturaleza, algunos de ellos de nulo interés para el interesado una vez terminado el recurso. Pero si estos preceptos suscitaran alguna duda, el artículo 4.2 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre del CGPJ es concluyente: exige expresamente que el interesado precise el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita.

Lo que se deniega en la Diligencia de Ordenación de fecha veinte de julio del presente año, es la entrega de copia de todo lo actuado, no de aquellos particulares concretos que al derecho del interesado convenga.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Laureano contra el Decreto de 15 de septiembre pasado, el cual se confirma íntegramente.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados al margen relacionado.

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