ATS, 31 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2016:9923A
Número de Recurso4599/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa" interpuso el presente recurso contencioso-administrativo núm. 4599/2016 contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2016, por el que se desestima la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado y del Instituto para la Reestructura de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativos de las Comarcas Mineras, en el ámbito de la convocatoria, concesión y pago de las ayudas al carbón y de la aprobación de la garantía de compra de la producción de carbón autóctono por parte de las empresas eléctricas, reclamación presentada por la Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa el 20 de septiembre de 2013.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 18 de julio de 2016, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar y proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

(i) Documental consistente en tener por reproducidos los documentos que obran en el expediente administrativo y los aportados por esta parte en este recurso, al amparo del artículo 56.3 de la LJCA .

(ii) Pericial consistente en el informe pericial obrante en el expediente administrativo, que esta demanda hace suyo en concepto de tal informe pericial, dejando interesado que sus autores (o uno cualquiera de ellos), D. Pelayo y D. Segundo , se ratifiquen en el mismo y se sometan a las preguntas y solicitudes de aclaración que las partes o ese tribunal consideren necesarias. Puesto que en el expediente administrativo sólo consta la parte de ese Informe que se aportó en vía administrativa en formato papel, se adjunta al presente escrito, como DOCUMENTO Nº 6, ese mismo Informe Pericial más su anexo documental en CD-ROM (que no obra en el expediente administrativo) que se aportó por [su] representada en vía administrativa junto a ese Informe y que consta de IV Anexos y 12 documentos

Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 7 de octubre de 2016 sin solicitar el recibimiento a prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo y los que se acompañan al escrito de demanda. Asimismo, se admite la prueba pericial instada por la parte demandante.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo, así como los documentos que se acompañan al escrito de demanda.

Tercero.- Admitir la prueba pericial instada por la parte demandante "Sociedad Anónima Hullera Vasco-Leonesa" y proceder a la correspondiente comparecencia de los peritos firmantes del informe por ella aportado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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