ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:9991A
Número de Recurso2391/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Lidl Supermecados SAU interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), con fecha 20 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 585/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 203/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 El Prat de LLobregat.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el presente rollo, el procurador D. Gustavo Gómez Molero en nombre y representación de la mercantil Lidl Supermercados S.A.U. mediante escrito de fecha 28 de julio de 2015 se persono en esta Sala como parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Antonio Sorribes Calle se personó en nombre y representación de la mercantil Invermik Immobles, S.L.U., mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2015 como parte recurrida.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2015 se formó rollo de Sala para conocer del recurso de casación registrado como 2391/2015 interpuesto por Lidl Supermecados SAU, a quien se tiene como parte recurrente. Teniéndose como parte recurrida a Invermik Immobles, S.L.U. y se designa como ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

QUINTO

Las representaciones procesales de Lidl Supermecados SAU y de Invermik Immobles, S.L.U. presentaron conjuntamente escrito con fecha de 20 de septiembre de 2016, en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando que se dictara auto en el que se declara la conformidad y homologación de la transacción suscrita entre ambas partes litigantes, y unida en documento adjunto, con archivo del presente recurso y sin expresa imposición de costas.

SEXTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 22 de septiembre de 2016 se tiene por solicitada la homologación judicial del acuerdo transaccional y se pasan las actuaciones al magistrado ponente D. Francisco Javier Orduña Moreno para que resuelva.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2016 se requiere a las partes para que en el plazo de 10 días subsanen el defecto impeditivo de aprobación apreciado en el pacto cuarto del acuerdo, bien excluyéndolo del mismo o redactándolo de forma que se aclarara que el pacto no afecta a derechos de terceros o de cualquier otro modo que salvaguardara los límites establecidos en el art. 19 LEC .

OCTAVO

En escrito de fecha 10 de octubre de 2016 presentado conjuntamente por las representaciones procesales de Lidl Supermecados SAU y de Invermik Immobles, S.L.U. acuerdan, en cumplimiento de lo requerido en la providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, excluir expresamente de la solicitud de homologación del pacto cuarto del acuerdo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio (a excepción del pacto cuarto, el cual queda excluido del acuerdo) a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el acuerdo alcanzado entre Lidl Supermecados SAU y de Invermik Immobles, S.L.U. mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2016, excepto el pacto cuarto, que ha quedado excluido de dicho acuerdo) y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

3 .- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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