ATS, 3 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9987A
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El 16 de agosto de 2016, la procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de la entidad mercantil Iranzo Servicios Inmobiliarios, S.L., presentó en el registro general del Tribunal Supremo una demanda de revisión de la Sentencia firme dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario 512/2014, sentencia dictada en situación de rebeldía procesal. Mediante segundo otrosí, solicita se expida testimonio de la demanda y del auto de admisión, con entrega a la representación, al objeto de solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia cuya revisión se insta aquí. Mediante tercer otrosí informa que interpuso incidente de nulidad de actuaciones en dicho Juzgado con fecha 16 de junio de 2016, que fue admitido a trámite, encontrándose en fase de traslado a la contraparte para alegaciones, por dicho motivo solicita que tras la admisión a trámite de la demanda, se acuerde la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resuelve el incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basa en el motivo n.º 4 del art. 510 LEC .

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 35/2016, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de tenerse por presentada la demanda de revisión y de suspenderse el trámite de admisión, hasta que por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, se resuelva el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de dicho Juzgado de fecha 18 de diciembre de 2015 , en el procedimiento ordinario 512/2014.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, a la vista de las actuaciones, se requiere a la actora para que informe sobre el estado de tramitación/resolución del incidente extraordinario de nulidad de actuaciones interpuesto por dicha parte, en el Juzgado de procedencia. Mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2016, se da cumplimento al requerimiento en la forma que consta en las actuaciones. Y mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2016, se aporta copia del auto de fecha 11 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de lo mercantil n.º 6 de Madrid , resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones, desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Reunidos los requisitos precisos en fase inicial, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad mercantil Iranzo Servicios Inmobiliarios, S.L.

Respecto de la solicitud contenida en el segundo otrosí y a los efectos solicitados, se acuerda se expida testimonio de la demanda y del auto de admisión, con entrega a la representación.

Respecto del tercer otrosí tercero, no ha lugar a pronunciamiento alguno, al haber sido resuelto el incidente de nulidad en el sentido ya referido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de la entidad mercantil Iranzo Servicios Inmobiliarios, S.L., contra la Sentencia firme dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid en los autos de juicio ordinario 512/2014.

  2. ) No ha lugar a la suspensión solicitada por los motivos ya expuestos.

Expídase testimonio de la demanda y del auto de admisión, con entrega a la representación, a los fines interesados.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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