ATS, 31 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9985A
Número de Recurso2214/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, en Recurso de Casación n.º 2214/2013 se dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es como sigue: «1º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Celia contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación n.º 739/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 1177/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid. 2º) Declarar firme dicha resolución. 3º) La pérdida del depósito constituido para recurrir. 4º) La imposición de las costas a la parte recurrente. 5º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.».

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 10 de junio de 2016, el Procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de doña Jacinta y doña Raquel , interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios del Letrado don Ricardo Prieto Alcolea por importe de 425,92 euros IVA incluido, y derechos del referido Procurador por importe de 199,76, IVA incluido.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación con fecha 4 de julio de 2016 con inclusión de las cantidades correspondientes, la Procuradora doña Concepción Montero Rubiato, en nombre y representación de doña Celia mostró su conformidad con la tasación de costas practicada.

CUARTO

Mediante Decreto de fecha 22 de julio de 2016 se aprueba la tasación de costas practicada con motivo del recurso interpuesto por doña Celia cuya tasación de fecha 4 de julio asciende a 539,17 euros.

QUINTO

Por los Procuradores doña Concepción Montero Rubiato y don Carlos Cabrero del Nero, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se presentó escrito conjunto en fecha 5 de octubre de 2016, donde exponen lo siguiente:

I. Que en el presente recurso, tramitado ante la Sala a la que nos dirigimos, se han tasado las costas a favor de DOÑA Jacinta , y que debe pagar DOÑA Celia en la cantidad total de 539,17 €.

II. Que las partes mantienen otro procedimiento judicial, en el que han alcanzado un acuerdo, en concreto el procedimiento Recurso de Apelación 765/2013 (O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid), tramitado ante la Sección 25ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID y donde se han tasado las costas a favor de DOÑA Celia , y que deben ser abonadas por DOÑA Jacinta , en total la cantidad de 2.583,94 €.

III. Que con el objeto de posponer fin al presente procedimiento, las partes pactan las siguientes ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Que DOÑA Celia no deberá abonar a DOÑA Jacinta la cantidad de 539,17 euros correspondientes a las costas que ésta tiene a su favor en el presente recurso, al haber acordado las partes en el procedimiento judicial Recurso de Apelación 765/2013 (O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid), tramitado ante la Sección 25ª de la AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID que DOÑA Celia reciba de DOÑA Jacinta la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.044,77€), cantidad que resulta minorada al restar la cantidad de 539,17 € que DOÑA Jacinta tiene reconocido a su favor en el presente recurso.

Por lo expuesto,

SUPLICAMOS A LA SALA , que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y de conformidad con las manifestaciones que contiene acuerde la homologación del mismo mediante Auto, y tras los trámites pertinentes decrete el archivo del presente procedimiento.

.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a la condena en costas contenida en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre doña Celia y doña Jacinta representadas por los Procuradores doña Concepción Montero Rubiato y don Carlos Cabrero del Nero en los términos que constan en los términos que se expresan en el documento de fecha 5 de octubre de 2016 presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales y declarar terminado el presente recurso.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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