ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9936A
Número de Recurso1158/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Inés María Álvarez Godoy, en representación de D. Martin , presentó el día 28 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta), en el rollo de apelación n.º 1242/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 599/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Getafe.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora Dª. Inés María Álvarez Godoy, en representación de D. Martin , presentó el día 12 de abril de 2016 escrito personándose como parte recurrente. La procuradora Dª. Silvia Pérez Macarrilla, en representación de Dª. Consuelo , presentó el día 6 de mayo de 2016 escrito de personación como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de julio de 2016 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.

SEXTO

La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de fecha 1 de septiembre de 2016, suplicando auto por el que se acuerde la admisión a trámite del recurso. Por escrito de fecha 5 de septiembre de 2016 la representación de la parte recurrida realizó alegaciones mostrando su conformidad con la causa de inadmisión. El Ministerio Fiscal en informe de fecha 14 de septiembre de 2016 mostró su conformidad con la inadmisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

El recurrente, en su escrito de alegaciones, precisa y concreta la cuestión jurídica controvertida, centrándola en la valoración de requisitos no exigidos por la doctrina jurisprudencial en materia de custodia compartida, que entra dentro del ámbito reservado para el recurso de casación.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Martin , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta), en fecha 2 de julio de 2015 .

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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