ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:9629A
Número de Recurso4451/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación Jueces para la Democracia, y en el trámite de formalización de la demanda interpuesta contra el Real Decreto 40/2016, de 29 de enero de 2016 solicitó por medio de Otrosí Digo el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas documentales que propone. En el trámite de contestación a la demanda, la representación del Sr. Héctor , parte codemandada en este recurso pone de manifiesto en el Otrosí Segundo Digo que «consistiendo el debate suscitado en una cuestión jurídica que no precisa de otra prueba que la contenida en el expediente administrativo y la documental aportada por las partes, se tenga por manifestado que esta parte estima innecesario el recibimiento a prueba del procedimiento. Adicionalmente a ello, y por el mismo fundamento, esta parte se opone a la admisión de la prueba propuesta por la parte actora, que resulta manifiestamente innecesaria atenido el carácter jurídico de la controversia», entre otras consideraciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

En la solicitud de recibimiento a prueba presentada por la entidad recurrente se expresan correctamente los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba y se acompaña expediente administrativo completo.

LA SALA ACUERDA:

1) Ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo número 2/4451/2016 presentada por la parte recurrente ya que cumple los requisitos expresados.

2) Recábese del Consejo General del Poder Judicial el informe solicitado por la parte.

3) Se tiene por incorporado a los autos el expediente administrativo a todos los efectos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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