ATS, 20 de Octubre de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:9634A
Número de Recurso539/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 539/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Asociación de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA), el 23 de mayo de 2016 el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la Asociación recurrente, formalizó la demanda y, por Primer Otrosí Digo, al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , solicitó el recibimiento a prueba, indicando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo los medios probatorios.

El Abogado del Estado no ha hecho ninguna manifestación en su escrito de contestación a la demanda sobre el recibimiento a prueba interesado de contrario.

Y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en su escrito de contestación a la demanda, también ha pedido el recibimiento a prueba y propuesto los medios que ha estimado pertinentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La demanda solicita el recibimiento a prueba del recurso y fija los puntos de hecho sobre los que debe versar. Ahora bien, los únicos medios de prueba que propone son los documentos que acompaña. Por su parte, el Abogado del Estado no ha hecho ninguna alegación al respecto.

Y la Asociación de Usuarios de la Comunicación, tras precisar el hecho que quiere acreditar, ha propuesto como prueba el expediente administrativo, en especial, su escrito de alegaciones y el dictamen del Consejo de Estado.

En estas condiciones, procede tener por aportados los documentos presentados con la demanda y el expediente administrativo en su integridad y, sin más dilación, abrir el trámite de conclusiones en los términos previstos por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

1) Sin recibir a prueba el recurso, tener por aportados los documentos que acompañan a la demanda y el expediente administrativo en su integridad.

2) Abrir el trámite de conclusiones para lo que se concederá el plazo de diez días sucesivos a demandante y demandados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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