ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:9662A
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del Procedimiento Abreviado núm. 300/2015, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que no se acepte la competencia.

Por su parte, la representación procesal de D. Juan Antonio -parte recurrente- solicita la suspensión de todos los plazos, al estimar el abogado designado de oficio para la defensa del recurrente que la pretensión es insostenible, lo que ha comunicado a la Comisión de Justicia Gratuita. Solicitud de suspensión que ha sido denegada por Diligencia de Ordenación de 1 de junio de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- D. Juan Antonio presentó, al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, un escrito dirigido al Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, fechado el 17 de agosto de 2015, solicitando conocer si se decretó apertura de diligencias informativas o la incoación directa de un expediente por la destrucción de las armas incautadas, en fase de Instrucción, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Reus (Tarragona), en el marco de las Diligencias Previas núm. 163807.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se recibe en el Juzgado Decano de Palencia escrito dirigido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guardia de Palencia, escrito presentado por D. Juan Antonio , por el que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 y siguientes de la LRJCA , manifestaba su «voluntad de interponer un recurso por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales por la omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido, por parte del Consejo General del Poder Judicial, a una demanda presentada ante ese órgano» , y concluye: «Que solicito la designación de profesionales por el Turno de Oficio de los respectivos Ilustres Colegios a fin de presentar el recurso en legal forma así como la suspensión del plazo establecido hasta la efectiva presentación de la demanda» .

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, ante el anterior escrito presentado por D. Juan Antonio , procedió a oír a las partes sobre una posible falta de competencia de dicho Juzgado para conocer del recurso, y, una vez cumplido dicho trámite, dictó Auto de 13 de enero de 2016 por el que acuerda inhibirse a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

SEGUNDO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, tras poner de manifiesto que «En puridad, hubiera debido proveerse a Don Juan Antonio de la correspondiente asistencia Letrada (ex art. 23.1 L.J.C.A .), ahora bien tal carencia no puede considerarse como indefensión para él mismo, mientras que, por el contrario, la oportuna tramitación para la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita se traduciría, por lo que se dirá, visto el procedimiento especial que insta, en una indebida dilación habida cuenta de la meridiana incompetencia objetiva y, por ende, territorial y funcional de este órgano judicial para conocer del asunto de fondo» , considera competente a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo que en su día se interponga, y ello de conformidad con el artículo 12.1.b) LOPJ .

El Fiscal, en su informe emitido mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 2016, y tras poner de manifiesto el incumplimiento por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia de lo dispuesto por el artículo 7.3 de la LRJCA , concluye que no ha lugar a que esta Sala acepte la competencia para la tramitación del procedimiento de tramitación de la solicitud de abogado y procurador de oficio, por corresponder dicha tramitación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, y ello por aplicación del artículo 12.2 de la Ley 1/1996 -.

TERCERO .- En este caso, y abstracción hecha de la falta de la exposición razonada exigida por el artículo 7.3 de la LRJCA , es evidente que a través del escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guardia de Palencia no se estaba interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra una actuación administrativa, sino que se estaba instando por D. Juan Antonio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para, una vez designados procurador y abogado de los del turno de oficio que asuman su representación y defensa, poder interponer recurso contencioso-administrativo contra la falta de respuesta del Consejo General del Poder Judicial a su escrito de 17 de agosto de 2015, presentado al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición.

Y ese reconocimiento de justicia gratuita se instó ante el juzgado del domicilio del recurrente, de conformidad con lo establecido por el artículo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , que establece que "El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado de su domicilio". Añadiendo el inciso final del citado artículo 12.2 que, en el caso de que el reconocimiento de justicia gratuita se inste ante el Juzgado del domicilio del solicitante, "...el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente" .

Por lo tanto, no habiéndose interpuesto un recurso contencioso-administrativo sobre el que decidir cuál es el órgano objetivamente competente para su conocimiento y resolución, sino que únicamente se ha instado el reconocimiento de justicia gratuita para litigar, cuya tramitación, conforme indica el Fiscal en su informe, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, de conformidad con el inciso final del artículo 12.2 de la Ley 1/1996 , por lo que procede devolver las presentes actuaciones al citado Juzgado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Devolver las presentes actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, del que las mismas proceden, por no ser competente esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para el conocimiento de la solicitud de tramitación del reconocimiento de justicia gratuita.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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