ATS, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:9815A
Número de Recurso20797/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibidas las Diligencias Indeterminadas 45/2016 que remite la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal, las Diligencias Indeterminadas 45/2016 remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, incoadas en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid, en funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 20, que por auto de 14 de abril de 2016 , acordó su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Burgos, por Luis contra el Excmo. Sr. Don Alejandro , Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , así como contra el Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 , la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Audiencia Provincial de DIRECCION002 .

SEGUNDO

Es ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Luis , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid, en funciones de Guardia, turnado al de Instrucción núm. 20, que por auto de 14 de abril de 2016 , acordó su inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Burgos, por Luis contra el Excmo. Sr. Don Alejandro , Magistrado de las Sala NUM000 del DIRECCION000 , así como contra el Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 , la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Audiencia Provincial de DIRECCION002 , por supuestos hechos delictivos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra un Magistrado del Tribunal Supremo y Magistrados de un Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra entre otros, el Excmo. Sr. Don Alejandro , Magistrado de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo: Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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