ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:9810A
Número de Recurso20577/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 355/16 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Burgos, D.Previas 511/16, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de septiembre, dictaminó: "que procede declarar la competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Madrid incoó D. Previas por denuncia formulada por Mario contra Santos , director de Servicio Jurídico de Comisiones Obreras de Castilla-León, y por auto de fecha 16 de abril de 2.016, se inhibió a favor del Juzgado Decano del partido judicial de Burgos porque los hechos denunciados se han realizado en esta ciudad. El nº 3 de Burgos, al que correspondió por auto de 13 de mayo de 2016, rechazó la inhibición por estimar que los hechos no se han producido en Burgos por cuanto que el Servicio Jurídico de Comisiones Obreras tiene la sede social en Valladolid. Madrid planteó la cuestión negativa de competencia con Burgos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante est Sala a favor de Burgos. Consta la denuncia presentada en Madrid formulada contra el director del Servicio Jurídico de Comisiones Obreras de Castilla-León por complicidad de "crimen organizado" con el Presidente del Tribunal de Justicia de Castilla y León, el Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y la Fiscalía, sin que en el escrito de denuncia se concreten hechos con apariencia de delito, más allá de que el denunciado, como director del indicado Servicio Jurídico, denegó al denunciante la solicitud de sustitución del abogado designado en determinados expedientes abiertos en la asesoría jurídica de Burgos. Es cierto que la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras de Castilla-León tiene la sede social en Valladolid, pero también lo es que se denuncian hechos sin precisar, pero, en todo caso, relacionados con procedimientos que se sustancian en Burgos. Madrid no tiene conexión con los hechos más que fue donde se presentó el escrito de denuncia. En consecuencia, planteada la cuestión entre Madrid y Burgos, procede atribuir la competencia este último Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos (D.Previas 511/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 17 de Madrid (D.Previas 355/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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