ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:9792A
Número de Recurso20564/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de junio, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 23/16 y 275/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Catarroja, Diligencias Previas 92/16, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de junio, dictaminó: "... conforme el fuero subsidiario nº 4 del art. 15 de la LECrim , se debe de declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla, para que instruya los hechos" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla de Palancar incoó las Diligencias Previas 851/15 en virtud de denuncia de un particular, allí residente, sobre disposiciones no autorizadas en su cuenta corriente en la Entidad Caja Mar de Sedavi (Partido Judicial de Castellón) en la cual indicaba que el autor podría ser su hermano, que era el que administraba la cuenta. Motilla, sin investigar los hechos, ni a la persona del denunciado se inhibió por auto de 24/10/15 en favor del Juzgado de Instrucción de Castellón . El nº 1 al que correspondió, por auto de 16/11/15 rechaza la inhibición, al considerar que la cuenta corriente está ubicada en la población de Sedavi (Valencia) y que no es relevante para el conocimiento de la causa el domicilio del hermano del denunciante. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar incoa nuevas Diligencias Previas 23/16 y en el mismo auto de incoación de 16/1/16 se inhibe a Catarroja. El nº 1 al que correspondió, por auto de 10/2/16 rechaza la inhibición. Planteando Motilla esta cuestión de competencia con Catarroja.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Motilla del Palancar. La inhibición es prematura, no consta la naturaleza delictiva de los hechos, pues al parecer el denunciado está autorizado para operar la cuenta, y éste reside en Castellón. El único dato objetivo es la denuncia, en Motilla, Jugado que debe iniciar la investigación para determinar la naturaleza delictiva o no de lo denunciado, por ello y conforme al art. 15.4 LECrim . a Montilla corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar (D.Previas 23/16 y 275/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Catarroja (D.Previas 92/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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