ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:9780A
Número de Recurso20433/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Con fecha 10 de mayo de 2016 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las D. Previas originales 1686/15 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, respecto al procedimiento D. Previas 276/16. Por providencia de 12 de mayo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y proceder a la inmediata devolución de las D. Previas al órgano remitente requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de julio, dictaminó:

    "... habiendo tenido lugar la última secuencia de los hechos en Sevilla y siendo ese el domicilio del denunciado, y no habiendo sido Cáceres ni el primer Juzgado en conocer de los hechos ni el lugar del domicilio del denunciante, considera que en aplicación de la normativa establecido en el art.14.2 LECrim ., la competencia corresponde a los Juzgados de Sevilla.

    En consecuencia, considera que procede dirimir la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla ."

  3. - Por providencia de fecha 5 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), por auto de 11/11/2015 , incoó las Diligencias Previas 2502/15, con base en la denuncia formulada en la Comisaría de esa localidad por Evaristo por las lesiones que le había ocasionado y las amenazas que le había dirigido Isaac . Los dos iban como conductores de un mismo camión y, estando en Casar de Cáceres (partido judicial de Cáceres), este último golpea al primero y, con una navaja en la mano, le profiere expresiones tales como "te voy a llevar a Sevilla que te van a dar una paliza". Después al llegar a un pueblo, ya en Sevilla, e interviniendo aquí otras tres personas, entre ellas un hijo de Isaac , le golpean de nuevo y le dirigen expresiones tales como "no te quiero ver por Sevilla y como me denuncies te mato, voy a por a ti allí donde estes y te mato, quedaron con la cara que como vuelva a Sevilla lo matamos".

    En el mismo auto de incoación, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido se inhibió a favor de los Juzgados de Cáceres por ser el lugar en el que habían ocurrido los hechos. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres -al que correspondió el conocimiento del asunto- por auto de 18/12/2015 , incoó las Diligencias Previas 1686/15 y acordó inhibirse a favor de los Juzgados de Sevilla, alegando que los hechos se habían consumado en el territorio de ese partido.

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, con el parte de asistencia médica de Evaristo , incoó, por auto de 10/12/2015, las D. Previas 2439/2015, acordando la inhibición a favor de los Juzgados de Sevilla, por desprenderse de las actuaciones que los hechos tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente al Partido Judicial de dicha ciudad. El Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, al que correspondió el asunto, por auto de 25/01/2016, incoó las D. Previas 276/2016 y acordó su archivo provisional.

    Posteriormente, este mismo juzgado y en el mismo procedimiento, por auto de 19/02/2016 , acuerda la acumulación de las D. Previas 321/2016 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, incoadas a raíz de la inhibición acordada por los Juzgados de Cáceres, y rechaza la citada inhibición por ser el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres el que conoció de la causa en primer lugar toda vez que recibió el atestado policial con denuncia, por inhibición de los Juzgados de El Ejido, el día 17 de diciembre de 2015. Le correspondía, además el conocimiento del asunto con base en el principio de ubicuidad, por iniciarse el «iter criminis» en el Partido Judicial de Cáceres.

    Por auto de 25/04/2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres acordó mantener su falta de competencia y elevar exposición razonada al Tribunal Supremo, planteando esta cuestión de competencia.

  2. - La cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres y el Juzgado de Instrucción nº15 de Sevilla debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de éste último. Los hechos objeto de instrucción pueden ser constitutivos de un delitos de lesiones y un delito de amenazas, habiéndose producido en el transcurso de un viaje, tanto en el partido judicial de Cáceres como en el de Sevilla. Como hemos tenido ocasión de pronunciarnos al resolver otras cuestiones de competencia como la que nos ocupa ( ATS de 10/12/04 - cuestión de competencia núm. 174/04 y ATS de 6/05/05 - cuestión de competencia 210/04 ), « los hechos delictivos que se realizan in itinere se entienden perpetrados, al ser valorados como un delito continuado, en el momento en que se lleva a cabo la última acción agrupada a efectos de la unidad delictiva, por lo que el lugar de comisión de esta última acción será el lugar de perpetración de todo el delito y el que determine la competencia ..." En consecuencia, en el caso de autos, habiendo tenido lugar la última secuencia de los hechos en Sevilla, a los juzgados de dicha localidad corresponde el conocimiento de los mismos, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla (D. Previas 276/2016) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cáceres (D. Previas 1686/2015) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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