ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9590A
Número de Recurso2846/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Diana interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación 182/2014 dimanante del divorcio 1591/2012 del juzgado de primera instancia número 5 de Denia. El 13 de noviembre de 2014, la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque se personó ante esta Sala en nombre y representación de la recurrente.

SEGUNDO

El procurador don José Noguera Chaparro, en nombre y representación de D. Arsenio , presentó escrito el 14 de diciembre de 2014 personándose como parte recurrida.

TERCERO

La representación procesal de doña Diana , mediante escrito de 8 de junio de 2016 puso en conocimiento de la Sala la circunstancia del fallecimiento del recurrido. Por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2016 se requirió a la representación procesal de la parte recurrida la acreditación del fallecimiento de su representado. El 30 de junio de 2016 la parte recurrente presentó escrito aportando copia del certificado de defunción solicitando que por esta Sala se dicte resolución que ponga fin al proceso por falta de acción al haber fallecido el demandante. Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2016 se dio traslado del escrito de doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque a la representación procesal de la parte recurrida para alegaciones, sin que estas se hayan efectuado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiendo quedado acreditado el fallecimiento de la parte demandante y recurrida en casación, D. Arsenio , mediante certificado de defunción, queda extinguida la acción de divorcio entablada, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Civil , en relación con el artículo 85 del mismo texto legal , por lo que es procedente el archivo sin más trámites de las presentes actuaciones.

LA SALA ACUERDA

ARCHÍVESE sin ulteriores trámites el presente rollo por extinción de la acción de divorcio, a causa del fallecimiento de la parte demandante y recurrida en casación, D. Arsenio . Comuníquese esta resolución a la Audiencia Provincial de Alicante, sección 4.ª, rollo de apelación 182/2014 , con devolución de los autos originales, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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