ATS, 26 de Octubre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9561A
Número de Recurso1101/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Belen se presentó el día 10 de febrero de 2016 escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda), en el rollo de apelación n.º 1298/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas contencioso n.º 1001/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Collado Villalba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Isabel García Espinar, en nombre y representación de Dª. Belen , presentó escrito con fecha de 7 de abril de 2016, personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María del Pilar Hidalgo López, en nombre y representación de D. Prudencio , presentó escrito con fecha 9 de mayo de 2016, personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha de 29 de junio de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 5 de julio de 2016 interesando la inadmisión del recurso. La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito en fecha 14 de julio de 2016 interesando la admisión del recurso interpuesto.

El Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 26 de septiembre de 2016, interesó la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte demandada apelada, hoy recurrente, presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas de divorcio, tramitado por las normas de los procesos especiales del Libro IV de la LEC, sin formular conjuntamente recurso de casación por interés casacional, siendo que la disposición final decimosexta LEC que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º -sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros- del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley .

SEGUNDO

En este caso, tal y como consta en la resolución recurrida, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estaríamos ante un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, que se tramita por las normas del proceso especial del Libro IV LEC. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1 .º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional (Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011).

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1.º en relación con la DF 16ª.1.2ª LEC , sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, ya que la simple mención de dos preceptos relativos al recurso casación- artículos 479.1 y 478 LEC - no subsana el defecto, preceptos que por otro lado no se localizan en el cuerpo del escrito de interposición del recurso. Tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado, contra este auto no cabe recurso.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Belen contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimosegunda).

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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