ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:9480A
Número de Recurso4555/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se interpone demanda por el Procurador don Marcos Calleja García en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados en la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España. Dada traslado de la demanda por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 6 de julio del mismo año, don Roberto Granizo Palomeque, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la parte demandada, Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contesta a la demanda en el plazo conferido y entre otras consideraciones mediante segundo Otrosí Digo, interesa que « se reciba el pleito a prueba, la cual consistirá en la adveración de los hechos de la presente demanda que se contradigan de contrario » y en el tercer Otrosí Digo, del mismo escrito propone los siguientes medios de prueba: «1º.- La documental aportada con nuestra contestación a la demanda; 2º.- El expediente administrativo».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. La solicitud de recibimiento a prueba presentada por la parte demandada no cumple los requisitos expresados.

LA SALA ACUERDA:

1) No ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo número 1/4555/2016.

2) Se tiene por incorporado a los autos el expediente administrativo a los exclusivos efectos de tener por aportados los documentos que se indican, que se valorarán en conclusiones.

3) Se tiene por aportada la prueba documental que acompaña a la contestación a la demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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