ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:9439A
Número de Recurso479/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO. - Por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 376/2011 , sobre autorización administrativa.

SEGUNDO .- Por Providencia de 11 de abril de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la oposición a la admisión del presente recurso aducida por la parte recurrida -Generalidad Valenciana-, al personarse ante este Tribunal, por considerar que la preparación del recurso de casación se ha presentado de manera extemporánea; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada declara inadmisible, por falta de cumplimiento del requisito establecido por el artículo 45.2.d) LRJCA , el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la Resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Energía de 22 de noviembre de 2010, por la que se otorga a Hidroeléctrica Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. autorización administrativa, en la parte de distribución eléctrica, para la nueva subestación transformadora de 220/20 kV, denominada ST Rojales, ubicada en el término municipal de Rojales (Alicante), se aprueba el proyecto técnico de ejecución y anexo de modificación al mismo y se declara en concepto de utilidad pública Expte. ATASCT/2009/22/3.

SEGUNDO. - La Generalidad Valenciana se opone a la admisión a trámite del recurso de casación por considerar que el mismo ha sido preparado fuera de plazo, ya que el incidente de nulidad de actuaciones instado contra la sentencia no suspende el plazo para interponer posibles recursos de casación.

El artículo 89.1 de la LRJCA establece que "El recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla...".

Pues bien, en el presente caso, si bien la Sentencia de 29 de septiembre de 2015 le fue notificada a la representación procesal de la mercantil ahora recurrente el día 8 de octubre de 2015, y el escrito de preparación del recurso de casación se presentó, por vía telemática, el día 29 de diciembre de 2015, esto es, transcurrido el plazo de diez días establecido por el citado artículo 89.1 de la LRJCA , sin embargo deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. - Que en la sentencia objeto de casación se hizo constar «Contra esta Sentencia no cabe recurso» .

  2. - Que una vez notificada la sentencia, la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó ante la Sala de instancia escrito en el que solicitaba la aclaración o subsanación de la misma «...sin perjuicio de que la misma alcance, en su caso, a la declaración de nulidad de la propia sentencia» , añadiendo, mediante Otrosí, «Que para el supuesto de que la Sala considerase que las pretensiones deducidas desbordan el trámite procesal de la aclaración o subsanación de la resolución que es objeto de las mismas, toda vez que podrían suponer una alteración del fallo, de manera subsidiaria en cuanto a la pretensión, interesa a su derecho se tenga por promovido Incidente de Nulidad de Actuaciones contra la referida Sentencia...».

  3. - Que ante dicha solicitud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó providencia acordando tramitar el incidente de nulidad de actuaciones instado subsidiariamente.

  4. - Que el incidente de nulidad de actuaciones instado contra la sentencia fue desestimado por Auto de 3 de diciembre de 2015 , que fue notificado a la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. el día 11 de diciembre de 2015.

De lo expuesto se desprende que la nulidad de actuaciones instada es consecuencia de la indicación contenida en la propia sentencia de que contra la misma la misma no cabía recurso alguno, ya que la nulidad de actuaciones, conforme al artículo 241.1 LOPJ , sólo cabe instarla contra resoluciones que no sean susceptibles de recurso ordinario ni extraordinario, por lo que el supuesto que enjuiciamos es equiparable a un ofrecimiento erróneo de recursos, habiendo dicho esta Sala que en estos casos, si el recurrente en la instancia siguiera el ofrecimiento del recurso que se le hizo en la notificación y lo interpusiera, tal actuar hubiera interrumpido el plazo, que se habría de contar de nuevo a partir de la firmeza de la resolución que, en su caso, declarase la inadmisibilidad del recurso interpuesto (por todas, SSTS de 22 de mayo de 2000 -Rec. Rev. núm. 84/1999 - y de 2 de septiembre de 2015 - Error Judicial núm. 52/2013 -); en el presente caso, a partir de la notificación del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de diciembre de 2015 , que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones instado, notificación que, conforme al artículo 151.2 LEC , tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2015, y, por tanto, dentro del plazo de diez días establecido por el artículo 89.1 LRJCA .

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso de casación nº 479/2016 propuesta por la parte recurrida, Generalidad Valenciana.

Segundo.- Admitir el recurso de casación nº 479/2016 interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 376/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. E imponemos a la parte recurrida las costas procesales causadas en este incidente, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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