ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2016:9420A
Número de Recurso218/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de "Explosius Bauzá, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2015, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 305/2013 , en materia de autorización administrativa.

SEGUNDO .- La representación procesal de "Explosivos Son Bordils, S.L.", al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 10 de marzo de 2016, alegando insuficiencia de cuantía, carencia manifiesta de fundamento, el haberse resuelto recursos sustancialmente iguales, que las citas señaladas por la recurrente no guardan relación con las cuestiones debatidas, y falta de interés casacional del recurso.

Dado traslado para alegaciones a la representación procesal de "Explosivos Bauzá, S.L.", las ha formulado mediante escrito presentado el 20 de abril de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Explosivos Bauzá, S.L." contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 31 de mayo de 2012, por la que se desestima la solicitud de nulidad instada por D. Antoni Vidal en su propio nombre frente a la Resolución de 17 de julio de 2013, dictada por la citada Dirección General, por la que se autorizaba a "Balear de Explosivos, S.L." (en la actualidad "Explosivos Son Bordils, S.L.") una capacidad máxima de almacenamiento de explosivos de 23.750 kilogramos netos en el depósito de su titularidad.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión opuesta por la recurrida "Explosivos Son Bordils, S.L.", relativa a la insuficiente cuantía litigiosa del recurso, carece de fundamento.

En efecto, la ahora recurrida, (entonces también recurrida en la instancia), pretende que el recurso interpuesto por "Explosius Bauzá, S.L." sea inadmitido por insuficiente cuantía litigiosa, cuando dicha parte fijó en su escrito de contestación de la demanda la cuantía en indeterminada, al igual que hizo la demandante en la instancia, no aportándose ahora dato objetivo alguno que permita determinar la cuantía del pleito, ni menos que dicha cuantía sea inferior a la establecida por el artículo 86.2.b) de la LRJCA .

TERCERO .- Las causas opuestas por "Explosivos Son Bordils, S.L.", sobre la falta de fundamento, el haberse resuelto recursos sustancialmente iguales, el que las citas señaladas por la recurrente no guardan relación con las cuestiones debatidas, y la falta de interés casacional del recurso, tampoco pueden tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01- 2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 , 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013 y 6 de febrero de 2014, Rec. nº 2239/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud ,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso de casación nº 218/2016 propuesta por la representación de la parte recurrida, "Explosivos Son Bordils, S.L.".

SEGUNDO .- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 218/2016 interpuesto por la representación procesal de "Explosius Bauzá, S.L." contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2015, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 305/2013 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente a "Explosivos Son Bordils, S.L.", en los términos expuestos en el último Razonamiento Jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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