ATS, 30 de Septiembre de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:9509A
Número de Recurso20549/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía en el P. Abreviado 438/13, se dictó sentencia que fue objeto de de recurso de Apelación, ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que en el Rollo 12/16 , dictó sentencia de 1613/16, frente a ella anuncian intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 19/04/16 , de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio se presento en el Registro General del Tribunal Supremo escrito, vía lexnet, , de la Procuradora Sra. Perez- Mulet y Díaz Picazo en nombre y representación de Romualdo y Luis Andrés , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja que: "pretende interponer recurso de casación, en base a la vulneración de precepto constitucional, supuesto que recoge el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que expresa textualmente: "En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en infracción de precepto constitucional". Este es el precepto que esta parte considera vulnerado por la Sentencia que se pretende recurrir, y por tanto esta parte está legitimada para la interposición de mismo, es el derecho constitucional que desde un primera momento esta parte considera vulnerado...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de septiembre, dictaminó: "... se trata de una sentencia de apelación desestimatoria, contra la de instancia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandía, recaída en una causa que cuya incoación se tuvo lugar en el año 2013. No cabe contra dicho pronunciamiento recurso de casación y fue acertada la decisión de la Audiencia de no admitir la preparación del mismo, que ahora se habrá de mantener".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 19/04/16 que deniega tener por preparado el recurso de casación que el recurrente pretendía contra sentencia dictada en grado de Apelación.

El art. 884.2º LECrm. prevé la inadmisión del recurso de casación cuando se interpone contra resoluciones distintas de los previstos en los arts. 847 y 848 LECrm. y según la redacción de la ley procesal aplicable al presente caso en atención a la fecha en que se inició el proceso (2013), cuando se trata de sentencias dictadas por las Audiencia Provinciales, solo cabe casación si éstas se dictaron en juicio oral y única instancia (art. 847), no como aquí sucede, pues se trata de sentencia dictada en grado de apelación. La queja carece de fundamento, el art. 852 LECrm. en que buscan apoyo los recurrentes, en cuanto expresa que: " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional". Recoge, en la LECrm., por reforma operada por Ley 1/2000 de 7 de enero, lo que ya se establecía en el art. 5.4 LOPJ , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese art. ni el 5.4 de la LOPJ autoricen el acceso a la casación de cualquier resolución, como pretenden los recurrentes.

Por lo expuesto la queja debe ser desestimada con la imposición de las costas a los recurrentes (art. 870 LECrm.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Romualdo y Luis Andrés , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 19/04/16, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, Rollo 12/16, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Candido Conde-Pumpido Touron Alberto Jorge Barreiro

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