ATS, 26 de Octubre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:9293A |
Número de Recurso | 2075/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Paulino y D.ª Rafaela interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), con fecha 12 de mayo de 2016, en el rollo de apelación n.º 7646/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1351/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María de las Mercedes Muñoz Martínez en nombre y representación de D. Paulino y D.ª Rafaela mediante escrito de fecha 16 de junio de 2016 se persono en esta Sala como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado ante esta Sala, el procurador D. Francisco Javier Segura Zariquey se personó en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. mediante escrito de fecha 13 de julio de 2016 como parte recurrida.
Las representaciones procesales D. Paulino y D.ª Rafaela y de CAIXABANK, S.A. presentaron conjuntamente escrito con fecha de 21 de septiembre de 2016, en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando que se dictara auto en el que se declara la conformidad y homologación de la transacción suscrita entre ambas partes litigantes, y unida en documento adjunto, con archivo del presente recurso y sin expresa imposición de costas.
5.- Con fecha de 10 de junio de 2014 se dictó en el presente rollo de actuaciones decreto en el que se acordaba, en aplicación del art. 22 LEC , la terminación y archivo del presente recurso, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de octubre de 2016 se formo rollo de Sala para conocer del recurso de casación registrado como: 2075/2016 interpuesto por D. Paulino y D.ª Rafaela , a quienes se tienen como parte recurrente. Teniéndose como parte recurrida a CAIXABANK, S.A. y se designa como ponente al Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres para resolver sobre la homologación judicial solicitada por las partes al haber llegado a un acuerdo alcanzado por las partes en el escrito presentado por las representaciones procesales de las partes personadas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres
No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
1.- Homologar el acuerdo alcanzado entre D. Paulino y D.ª Rafaela y CAIXABANK, S.A mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2016 , y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
2 .- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
3 .- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.