ATS, 26 de Octubre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:9274A |
Número de Recurso | 3431/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D.ª Rosana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 56/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 639/2013 dimanante del Divorcio n.º 41/1986 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de D. Fabio , presentó escrito de fecha 4 de diciembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. Consta el nombramiento de la Procuradora D.ª Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de D.ª Rosana , como parte recurrente, por oficio de fecha 3 de mayo de 2016.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener concedido el derecho de justicia gratuita
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosana , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 56/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 639/2013 dimanante del Divorcio n.º 41/1986 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.