ATS, 26 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9273A |
Número de Recurso | 2358/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de D. Braulio se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 30/2016 dimanante de los autos de modificación de medidas contenciosa n.º 81/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Paterna.
Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2016 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Silvia Urdiales González, fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de D. Braulio , y fue tenida por parte, en calidad de recurrente, mediante diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2016. La procuradora D.ª Patricia Martín López, fue designada por el turno de oficio para ostentar la representación de D.ª Natividad , y fue tenida por parte, en calidad de recurrida, mediante diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2016. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al litigar con el beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Braulio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Braulio contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 30/2016 dimanante de los autos de modificación de medidas contenciosa n.º 81/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Paterna.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.