ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9245A
Número de Recurso2527/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil La Coherencia, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 173/2013 , dimanante del juicio ordinario 1268/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de La Coherencia, S.L., como recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil La Coherencia, S.L., dado que no se advierte en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión de los recursos señaladas por la parte recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil La Coherencia, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 173/2013 , dimanante del juicio ordinario 1268/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 91 de Madrid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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