ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9242A
Número de Recurso3053/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Promociones Riera DŽEscuder, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de mayo de 2014 , aclarada por auto de 21 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 782/2012 , dimanante del juicio ordinario 1375/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de Promociones Riera DŽEscuder, S.L., como recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación del Banco de Santander, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Promociones Riera DŽEscuder, S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos, siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Promociones Riera DŽEscuder, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de mayo de 2014 , aclarada por auto de 21 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 782/2012 , dimanante del juicio ordinario 1375/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Barcelona.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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