ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9240A
Número de Recurso1973/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Río Cuervo y Tajo, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 712/2013 , dimanante del juicio ordinario 997/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal comparecieron la procuradora D.ª María del Carmen Hondarza Ugedo, en nombre y representación de Río Cuervo y Tajo, S.A., como recurrente, y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de NGC Banco, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Río Cuervo y Tajo, S.A. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Río Cuervo y Tajo, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 712/2013 , dimanante del juicio ordinario 997/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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