ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2016:9235A |
Número de Recurso | 545/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal del Club Básico de Cazadores "El Puntal de Vallehermoso", presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 94/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 119/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Molina de Aragón.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Purificación Bayo Herranz, en nombre y representación del Club Básico de Cazadores "El Puntal de Vallehermoso", presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña M.ª Angeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Lázaro , presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad civil por daños en explotación agrícola, en reclamación de 14.920,33 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , por interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, se estructura en un motivo único por interpretación incorrecta y aplicación indebida del artículo 33.1 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza , y del artículo 17 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla - La Mancha . La parte recurrente solicita que la Sala fije como criterio jurisprudencial que de conformidad los artículos citados el titular cinegético no responderá de los daños causados por fauna silvestre en explotaciones agrarias, cuando las fincas en las que se causen los daños, formen parte integrante del coto, salvo pacto en contrario. En justificación del interés casacional cita con un criterio acorde al que recoge la sentencia recurrida las sentencias de la misma Audiencia Provincial de Guadalajara, sección 1.ª de 23 de octubre de 2008 , n.º 163/2008 , rec. 196/2008 y de 6 de mayo de 2010 , n.º 94/2010 . Con criterio contrario y acorde con el que mantiene la recurrente cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete, sección 2.ª de 30 de enero de 2012 , n.º 39/2012 , rec. 116/2011 y de 11 de julio de 2013 , n.º 135/2013 , rec. 325/2012 .
El recurso de casación, interpuesto por el cauce correcto, ha de ser admitido en cuanto no se aprecia inicialmente en esta fase causa de inadmisión. De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, estando las actuaciones a su disposición a Secretaria.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Club Básico de Cazadores "El Puntal de Vallehermoso", contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 94/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 119/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Molina de Aragón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.