ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9233A |
Número de Recurso | 540/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de don Argimiro y don Efrain interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 664/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 423/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
Por Diligencia de Ordenación de 10 de febrero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Formado el rollo de Sala, ha comparecido la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Argimiro y don Efrain , como recurrente. La parte recurrida no se ha personado.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Argimiro y don Efrain , al no advertirse causa legal de inadmisión en esta fase.
Al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Argimiro y don Efrain contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 664/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 423/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
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Dejar los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.