ATS, 20 de Octubre de 2016
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2016:9227A |
Número de Recurso | 184/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Dª Apolonia y D. Faustino presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 112/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1065/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
. El procurador D. Pablo Trujillo Castellano mediante escrito presentado ante esta Sala el 21 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de Anfi Sales, S.L, en calidad de parte recurrida. El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito de fecha 26 de enero de 2015, se personaba en nombre y representación de Dª Apolonia y D. Faustino , como recurrente.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Dª Apolonia y D. Faustino , al haber justificado, en esta fase procesal, los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Apolonia y D. Faustino , contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 112/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1065/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.