ATS, 10 de Octubre de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:9217A
Número de Recurso3858/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 6 de mayo de 2016 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en los recursos de casación tramitados bajo el número 3858/2012, por la que se estimaban los mismos, siendo notificada la misma a las partes.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 2016 se ha personado ante esta Sala Grupo Itevelesa, S.L.U., promoviendo, al amparo del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva consagrados, respectivamente, en los artículos 14 y 24.1 de la Constitución . Solicita en dicho escrito que se anule la sentencia y se retrotraigan las actuaciones del presente procedimiento al momento anterior a dictarse la misma, dictándose otra en la que se anulen las resoluciones de 22 de junio de 2010, por las que se autorizaba como titular de estación de inspección técnica de vehículos a Applus Iteuve Technology, S.L. y a Applus ECA-ITV y de 21 de julio de 2010, por la que se autorizaba como titular de estación de inspección técnica de vehículos a Revisions de Vehicles, S.A..

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las demás partes por término de cinco días.

La representación procesal de Applus Iteuve Technology, S.L. ha presentado un escrito expresando su oposición al incidente, en el que solicita que se desestime el mismo, imponiendo a la parte que lo ha propuesto las costas generadas.

También ha presentado escrito oponiéndose a la pretensión de Grupo Itevelesa, S.L.U. la procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de Certio ITV, S.L, que finaliza con el suplico de que se dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad del incidente y, subsidiariamente, se desestime, con imposición de costas a la parte que lo ha promovido, especialmente en consideración a la manifiesta falta de fundamento del incidente planteado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia la sociedad mercantil Grupo Itevelesa, S.L. plantea un incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de 6 de mayo de 2016, dictada por esta Sala en los recursos de casación tramitados bajo el número 3858/2012 . Dichos recursos de casación se habían formulado por las entidades Applus Iteuve Technology, S.L., Certio ITV, S.L. y Revisions de Vehicles, S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento 350/2010, en el que la mercantil Itevelesa se personó como codemandada a los efectos de defender la normativa que le afectaba, según afirma en su escrito de formulación del incidente.

Pues bien, no habiendo sido parte la entidad que formula el presente incidente en el recurso de casación que finalizó con la Sentencia de esta Sala cuya nulidad ahora reclama, carece de legitimación para interponer el incidente que ha formulado, tal como aduce la sociedad Certio ITV, S.L. en sus alegaciones.

Afirma la mercantil Itevelesa que su legitimación se funda en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que establece que pueden instar la nulidad de actuaciones "quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo" y que, habiendo sido parte en el recurso contencioso administrativo que dio lugar a la casación, hubiera sido parte legítima en éste.

La cuestión, sin embargo, no es si hubiera podido ser parte legítima en el recurso de casación, pues ello está fuera de discusión. Lo relevante es que no lo fue por decisión propia, desentendiéndose del mismo de forma voluntaria, por lo que carece ahora de legitimación activa para instar la nulidad de actuaciones, precisamente en virtud del precepto que ella misma invoca.

De conformidad con lo expuesto procede declarar la inadmisión del presente incidente de nulidad de actuaciones por falta de legitimación activa de quien lo promueve, a quien se imponen las costas hasta un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción .

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del incidente de nulidad de la sentencia dictada por esta Sala en la casación 3858/2012 promovido por Grupo Itevelesa, S.L.U., imponiéndosele las costas ocasionadas por el mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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