ATS, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:9047A
Número de Recurso3749/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2014 , en el procedimiento nº 762/13 seguido a instancia de Dª Inocencia contra AGRUCAN, S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 29 de julio de 2015 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de octubre de 2015 se formalizó por la Letrada Dª Paula Luengo Reyes en nombre y representación de AGRUCAN, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de mayo de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 29/07/2015 (rec. 179/2015 ), confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda de la actora y declara improcedente su despido. Por lo que ahora interesa, la actora fue despedida en mayo de 2013 por razones económicas si bien en la misiva de extinción la empresa sólo aludía a las pérdidas sufridas hasta 2012, sin aportar dato alguno sobre las cifras existentes o previsibles para 2013. Siendo tal ausencia la que justifica la declaración de improcedencia.

Contra esta sentencia interpone recurso de casación unificadora la empresa, insistiendo en que no es preciso aportar datos sobre un ejercicio económico que no ha finalizado. Se aporta de referencia la sentencia del T.S.J. de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 10/07/2014 (rec. 682/13 ), respecto de la que no media identidad. En este otro supuesto la carta de despido -de mayo de 2012-- concreta que la sociedad presenta un déficit de más de 9 millones de euros que se arrastran progresivamente desde el ejercicio 2003, agravándose la situación en los años 2008, 2009 y 2010 con unas pérdidas de 6,5 millones de euros en estos tres años y que las pérdidas en el ejercicio 2011 ascienden a 1,3 millones de euros, debido principalmente a la ausencia de los ingresos de la actividad (en el ejercicio 2011 ascendieron escasamente a 65.000 euros frente a unos costes de personal de casi 295.000 euros), con indicación expresa de que en el primer trimestre del año 2012 se seguía la misma tendencia de agravación de la situación. Con tal contenido entiende la Sala que la carta relata de forma suficiente los hechos y se ofrecen datos sobre la situación de la empresa cumpliendo con los requisitos formales mínimos exigibles para proporcionar al trabajador una información suficiente para realizar su defensa e impugnar el despido.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la concurrencia de dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 04/02/2015 (R. 96/2014 ).

En el caso que ahora nos ocupa las diferencias estriban en que en la sentencia de contraste la sociedad presenta un déficit de más de 9 millones de euros que se arrastran progresivamente desde el ejercicio 2003, agravándose la situación en los años 2008, 2009 y 2010, con indicación expresa de que en el primer trimestre del año 2012 se seguía la misma tendencia de agravación de la situación. Sin embargo, en la sentencia recurrida no se contiene referencia específica similar respecto del ejercicio económico en el que acontece el despido, limitándose la carta de autos a las pérdidas sufridas hasta 2012 (en concreto, 2009 a 2012), sin aportar dato alguno sobre las cifras existentes o previsibles para 2013, ni aludir, en términos equiparables a los de referencia, a la tendencia de dicha anualidad.

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Paula Luengo Reyes, en nombre y representación de AGRUCAN, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 179/15 , interpuesto por Dª Inocencia y AGRUCAN, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 10 de julio de 2014 , en el procedimiento nº 762/13 seguido a instancia de Dª Inocencia contra AGRUCAN, S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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