ATS, 11 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9180A |
Número de Recurso | 434/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de El Escocés Volante, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 326/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 127/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Dª Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de El Escocés Volante, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de Dª Maribel y Vinos Auténticos, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de El Escocés Volante, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión. Será en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de El Escocés Volante, S.L. contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 326/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 127/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.