ATS, 27 de Septiembre de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:8989A
Número de Recurso20600/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La procuradora Doña Aurora Gutiérrez Martín, actuando en nombre y representación de Raimunda , ha presentado escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, el día 1 de Julio de 2016, interponiendo recurso de queja contra el auto de 9 de mayo de 2016, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya , que declara no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de la misma, de 2 de marzo de 2016, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 237/15, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao .

  2. - La procuradora Doña María Dolores Fernández Prieto, actuando en nombre y representación de Santos , y bajo la dirección letrada de D. Eugenio Andrés Azaola López de Guereño, ha presentado escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet el día 27 de junio de 2016, comparece y conforme a lo interesado, se acuerde desestimar el recurso de queja interpuesto por Raimunda .

  3. - Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Fiscal en su escrito de fecha 19 de septiembre de 2016, ha interesado la desestimación de la queja interpuesta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Raimunda se ha formulado recurso de queja contra el auto de 9 de mayo de este año, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de la misma, que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n.º 237/2015, del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Bilbao .

En apoyo del recurso se argumenta con razones de tipo constitucional (vulneración de los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a los recursos). También se postula la necesidad de aplicar en casos como este, retroactivamente, la ley penal más favorable. Y se rechaza el criterio de la Audiencia en favor de la aplicación estricta y restrictiva de la disposición transitoria de la Ley 41/2015.

El Fiscal se ha opuesto al recurso. Y hay que decir que cargado de razón, porque esa disposición dice que la Ley de E. Criminal, art. 847 b , según la nueva redacción resultante de la Ley 41/2015, "se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", es decir, a los posteriores al 6 de diciembre de 2015. Condición que no se da en la causa en la que se decide.

El precepto no puede ser más claro, en el sentido de que el momento a tomar en consideración en cada caso es el de incoación del proceso de que se trate, esto es, el de apertura de la causa como tal. Y, siendo así, no cabe más opción que la acogida en el auto recurrido, que expresa el criterio informador de múltiples resoluciones de esta sala resolviendo recursos de queja como el presente.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación de Raimunda , contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 9 de mayo de 2016 , con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese a la Audiencia que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Jose Manuel Maza Martin Perfecto Andres Ibañez

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