ATS, 14 de Septiembre de 2016

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2016:8985A
Número de Recurso20623/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 103/15, que fue objeto de recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, que en el Rollo 183/15 dictó sentencia; frente a ella anuncian intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 20.06.16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Azpeitia Calvin, en nombre y representación de Juan María , presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, escrito personándose directamente ante esta Sala y formalizado el recurso de queja.

TERCERO

Peticionada de la Audiencia Provincial la remisión de la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con fecha 22 de julio se recibe oficio que dice: "...Significando que no han sido emplazadas las partes al ignorar este Tribunal la interposición de recurso de queja toda vez que el recurrente no lo anunció a este Tribunal conforme establece el art. 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

y ÚNICO.- El recurrente se persona directamente ante esta Sala sin haber anunciado ante la Audiencia, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto denegatorio, su intención de recurrir en queja. Por ello en este rollo, al peticionar de la Audiencia la copia certificada que indica que el art. 863 LECrim ., la misma informó que la representación procesal de Juan María no anunció el recurso de queja ante aquélla ( art. 862 LECrim .) limitándose a presentar la misma directamente ante esta Sala, incumpliendo lo establecido en el citado precepto e impidiendo al Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el art. 863.

En consecuencia, al no haberse observado los requisitos que la Ley exige para su preparación e interposición, procede la inadmisión del recurso ( art. 884.4º LECrim .). Ello conlleva la expresa condena en costas ( art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

INADMITIR el recurso de queja presentado por la procuradora Sra. Azpeitia Calvin, en nombre y representación de Juan María , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de Justicia, certifico.

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