ATS, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:8969A
Número de Recurso20574/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 41/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 Central, Diligencias Previas 32/16, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio, dictaminó: "... Con toda la provisionalidad que en cuanto al análisis de los hechos y su alcance puede hacerse a efectos de determinar la competencia, a la vista de lo que consta, parece más correcto atribuir la competencia al Juzgado de Alicante y ello esencialmente por no concurrencia, en efecto, de las exigencias que impone el art. 65 de la LOPJ .

Todo hecho o hechos delictivos de esta naturaleza implican complejidad, pero no se revela en el caso concreto que ello sea una característica esencial. La cuantía señalada, casi 4 millones de euros, lo sería en caso de acreditarse conexión entre ambas tramas, pues en otro caso se reducen casi por mitad..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alicante incoa Diligencias Previas por denuncia del Ministerio Fiscal tras la investigación practicada por la Agencia Tributaria, consistente en la existencia de un complejo entramado delictivo organizado que tiene por objeto defraudar a la Hacienda Pública obteniendo devoluciones indebidas.

Tal y como dice la denuncia, "... se ha puesto de manifiesto, durante los ejercicios económicos 2.010 y 2.014, y que continúa en la actualidad, la existencia de unas organizaciones o tramas integradas por diversas personas, que se dedican a la creación de sociedades instrumentales, que carecen de actividad mercantil real y que no efectúan ninguna operación comercial, con la única y exclusiva finalidad de obtener devoluciones indebidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Consiste en constituir, en el último trimestre de cada uno de los años, un gran número de sociedades instrumentales, que no realizan actividad económica alguna, y que únicamente presentan la declaración del I.V.A. del cuarto trimestre de cada año... Como el domicilio fiscal que se comunica es falso, resultan ilocalizables; y si la persona física del administrador recibe una notificación para que justifique documentalmente la devolución solicitada, no atiende a dicho requerimiento. Estas sociedades instrumentales no tienen ningún activo, y únicamente disponen de una cuenta bancaria, en la que es ingresado el dinero procedente de la devolución solicitada del I.V.A., la cual es vaciada inmediatamente después de recibir el metálico en la misma" . De las investigaciones practicadas, se ha constatado que existen dos tramas u organizaciones que efectúan la misma operativa defraudatoria, que constituyen dos grupos independientes y controladas por personas distintas aparentemente (aunque no es descartable y es factible alguna relación o vinculación posterior), pero que, cada una de ellas por separado, obedece a una misma dirección o gestión por parte de las mismas personas físicas, siendo una organización única y cuyas sociedades no tienen ninguna actividad real de forma individual; circunstancia que determina que deban computarse de forma conjunta todas las cantidades cuyas devoluciones han sido solicitadas por parte de cada una de ellas. Estas organizaciones o tramas son dos: A) Una organización o trama localizada en las provincias de Alicante y Murcia; y B) Una organización o trama que actúa a nivel nacional. Tras las actuaciones practicadas por la Agencia Tributaria, posteriores a la interposición de la denuncia, resulta la existencia de relación entre esas tramas, que desde un inicio no se ha descartado, así en el informe actualizado de la AEAT de febrero de 2016, dice "3. Indicios posible relación entre la trama nacional y trama Alicante-Murcia. Conclusión. Los modelos 036 de al menos dos de las sociedades de la trama nacional, administradas por Dª... con domicilios fiscales en La Coruña y Vigo, se presentan en la ciudad de Cieza (Murcia), donde ejerce su actividad la persona que figura como titular de la dirección IP del equipo informático desde el que se presentan un gran número de las declaraciones fiscales de IVA integrantes de la trama Alicante Murcia. No resulta verosímil que se presenten manualmente en la administración de Cieza las declaraciones de IVA de dos sociedades localizadas en la otra parte de España, cuando además el domicilio fiscal de la administradora se encuentra en Zaragoza, por lo que es presumible la participación de D... en la presentación de estas declaraciones y la vinculación por tanto entre ambas tramas" . Por ello por auto de 14/4/16 se acuerda la inhibición a los Juzgados Centrales. El nº 4 al que correspondió por auto de 23/5/16 rechaza la inhibición. Planteando Alicante esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante, no sin antes recordar que en este incipiente estado de investigación en que se plantea la cuestión de competencia la competencia se acuerda, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en momentos posteriores al avance de la instrucción. Así con los datos que contamos nos encontramos con la investigación de un complejo entramado delictivo organizado para defraudar a Hacienda, en concreto obtener devoluciones indebidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se refieren las diligencias a dos tramas, la trama nacional y la trama Alicante-Murcia, que se han desarrollado en varias provincias, se trataría de unas 240 declaraciones, muchas sociedades relacionadas y un monto total de devoluciones de casi cuatro millones de euros. El rechazo a la competencia por el Juzgado Central se apoya en que el único perjudicado es el Erario Público, no se trata de una defraudación susceptible de producir una grave repercusión en el tráfico mercantil en la economía nacional, aludiendo al criterio jurisprudencial cuantitativo en torno a los 7 millones de euros y finalmente la dudosa prueba sobre la conexión entre las dos tramas. Así el art. 65.1º c) LOPJ establece que la Audiencia Nacional conocerá: "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" ( art. 65.1º c) de la LOPJ ). El carácter defraudatorio de los hechos denunciados no se discute, por ello se debe determinar si la defraudación denunciada por la Delegación de la Agencia Tributaria de Valencia reúne los requisitos señalados en el art. 65.1º c) de la LOPJ , si aquéllos producen o pueden producir grave repercusión del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Al tratarse de un delito fiscal el único perjudicado, el Erario Público, sin que a tales efectos el que las declaraciones tributarias se presenten en diferentes delegaciones de la A.E.A.T. suponga o pueda equipararse a la existencia de "una generalidad de personas" . De hecho la única personación posible en calidad de perjudicado es la de la Abogacía del Estado, en defensa de los intereses patrimoniales del Erario Público de 6 de junio de 2.013 (ver auto en que en una cuestión de competencia como la que nos ocupa: "se debe descartar que el hecho investigado afecte a múltiples perjudicados, habida cuenta del bien jurídico protegido mediante la incriminación de los fraudes a la Hacienda Pública, el único perjudicado por la acción delictiva sería el Estado" . Y si bien se admite que "los delitos fiscales pueden ser competencia de la Audiencia Nacional" es preciso que la defraudación pueda producir una grave repercusión en el tráfico mercantil o en la economía nacional. En el auto de 6/11/2008 decíamos "que una defraudación de 21 millones de euros, muy superior al caso que nos ocupa, no fue considerada suficiente para estimar que se producía un grave perjuicio a la economía nacional" . El 20 de octubre de 2010 de la misma manera consideró que "la cuantía de las defraudaciones denunciadas (26 millones, 28 millones y 130 millones de pesetas), ni de forma aislada, ni globalmente consideradas, puede afirmarse que cumplan la referida exigencia legal (grave repercusión el tráfico mercantil o en la economía nacional)" . Y siguen otras muchas resoluciones en igual sentido, en el caso la cuantía de lo defraudado a la Hacienda Pública se sitúa en torno a 1.6 y 2 millones de euros, por ello no se cumple el requisito "de grave repercusión en el tráfico mercantil o en la economía nacional" , unido a la no acreditación, por el momento de la conexión entre las tramas, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Alicante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante (D.Previas 41/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 Central (D.Previas 32/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Juan Saavedra Ruiz

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