ATS, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:8953A
Número de Recurso20492/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1830/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 252/16, acordando por providencia de 27 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio, dictaminó: "... la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares nº 3" .

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Granadilla incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil, conteniendo denuncia de Apolonia , que manifiesta que se encontraba en Alcalá, en un local comercial que tiene alquilado donde piensa iniciar un negocio. Allí llegó el denunciado que le pidió 400 euros de adelanto para colocarle unos armarios empotrados que necesitaba para su negocio, y se los entregó asimismo en Alcalá. Ni le ha devuelto el dinero ni ha hecho el encargo por el cual cobró. Granadilla por auto de 8/1/16 se inhibe a Alcalá. El nº 3 al que correspondió, por auto de 28/3/16, rechaza la inhibición. Planteando Granadilla esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá, en tanto que Granadilla es sólo el lugar de presentación de la denuncia donde se recogen los hechos que acontecieron en Alcalá, por lo que no es de aplicación el principio de ubicuidad que propugna Alcalá, en tanto que se conoce perfectamente el lugar donde ha tenido lugar la conducta del denunciado, sea cual sea la calificación jurídica que finalmente se le asigne a la misma, por ello es de aplicación el fuero preferente del art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares (D.Previas 252/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Granadilla de Abona (D.Previas 1830/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Juan Saavedra Ruiz

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