ATS, 22 de Septiembre de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:8952A
Número de Recurso20494/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 43/16 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 13 de Málaga, Diligencias Previas 1065/16, acordando por providencia de 27 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio, dictaminó: "... En este caso, el único dato que se aporta es que el documento del que se predica la falsedad en la querella, fue suscrito en la ciudad de Málaga, debiendo indicarse que tendrían que haberse aportado más datos para valorar los hechos. Por otro lado, el Juzgado que ahora ha promovido la cuestión de competencia, si se consideró incompetente en base a la querella presentada debería de haber desestimado la misma ( art. 313 LECrim .). No obstante, por razones de economía procesal y atendiendo al criterio expuesto, se considera que procede diferir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga" .

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos resulta que el Juzgado de instrucción nº 48 de Madrid incoa diligencias previas en virtud de una querella por presuntos delitos de estafa y falsedad documental, y en auto 9/2/2016 acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Málaga alegando que los hechos habían ocurrido en esa ciudad. El juzgado, al que fueron repartidas incoó con fecha 29 de marzo de 2016 las Diligencias Previas nº 1065/2016 y en el mismo auto acordó no aceptar la inhibición alegando que al menos la firma del querellante pudo estamparse en Madrid. El juzgado de instrucción de Madrid, tras haber oído al Ministerio Fiscal, acordó en auto de 17/5/16 plantear cuestión de competencia alegando que la querella tenía por objeto un presunto de falsedad de un documento suscrito en Málaga.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del órgano jurisdiccional de Málaga, encontramos con una querella, acompañada de un documento suscrito en Málaga del que se predica su falsedad, por ello la competencia corresponde a la ciudad donde se hubiera realizado la falsificación, conforme al art. 14.2 LECrim , Málaga. En este mismo sentido hemos tenido ocasión de pronunciarnos reiteradamente en autos de 9/9/11, c de c 20281/11; 10/2/12, c de c 20549/11; 19/6/12, c de c 20207/12; 19/4/13, c de c 20048/13; 14/10/13, c de c 20348/13) entre otros muchos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga (D.Previas 1065/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 48 de Madrid (D.Previas 43/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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