ATS, 15 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:8868A
Número de Recurso236/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- En el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de la mercantil "Derribos Martínez, S.A." contra la Sentencia de 2 de noviembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), dictada en el recurso número 375/2013 , se dictó Providencia de 4 de abril de 2016 del siguiente tenor literal: " Dada cuenta por el Sr. Magistrado Ponente; Antes de resolver lo que proceda, se pone de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como determinada, sin embargo, el débito principal de la liquidación asciende, según consta en el expediente administrativo, a la cantidad de 55.864,83 euros, sin que ninguno de los restantes conceptos integrantes de la misma supere el mínimo exigido para acceder al recurso de casación ( artículos 41.3 , 42.1.b ) y 86.2.b) de la LJCA y ATS de 6 de mayo de 2010, RC 6692/2009 )".

Contra la anterior Providencia, mediante escrito presentado el 12 de abril de 2016, se ha interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Derribos Martínez, S.A." recurso de reposición. Dado traslado al Letrado de la Administración de la Seguridad Social y a Dª. Agueda -partes recurridas-, ambas partes lo han impugnado.

Igualmente, por escrito de 20 de abril de 2016, la referida representación procesal presenta alegaciones al trámite conferido por la transcrita Providencia de 4 de abril anterior.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de "Derribos Martínez, S.A.", en su escrito de 12 de abril de 2016, en síntesis y poniendo de manifiesto las vicisitudes ocurridas ante la Sala de instancia, que en la Providencia que se recurre se dice que la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia como "determinada", cuando, por Diligencia de 2 de diciembre de 2014, la Sala de instancia la fijo en indeterminada.

El contenido del mencionado escrito, aunque dice plantear recurso de reposición contra la Providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la posible concurrencia de una causa que podía determinar la inadmisión del recurso, es más propio de una solicitud de rectificación de error, según lo que se prevé en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que dispone que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

No obstante lo cual, en el presente caso, examinadas las actuaciones de instancia del que trae causa el presente recurso de casación, asiste la razón a la representación procesal de la mercantil recurrente al afirmar que por Diligencia de 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fijó en indeterminada la cuantía del recurso, por lo que procede, en este único extremo, estimar el recurso de reposición interpuesto, rectificando la Providencia de 4 de abril de 2016 en este sentido.

SEGUNDO .- Procede, pues, estimar el recurso de reposición por los motivos expuestos, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, de conformidad con el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA y, según lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición planteado por la representación procesal de la mercantil "Derribos Martínez, S.A." contra la Providencia de 4 de abril de 2016, en el sentido de que donde dice " aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como determinada ", debe decir " aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada ", acordándose pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la citada representación procesal. Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. El EXCMO. SR. D. Jose Juan Suay Rincon, asistió a la deliberación pero no firmó.

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