ATS, 5 de Octubre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8841A |
Número de Recurso | 1136/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.
Por Don Artemio se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 29 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 477/2015 , dimanante del juicio de divorcio nº 326/2014.
Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el Procurador Don Domingo Rodríguez-Romera Botija, en nombre y representación de Don Artemio , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Javier Vidal Valdes, en nombre y representación de Doña Encarna , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representación procesal de Don Artemio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Artemio contra la sentencia dictada con fecha de 29 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 477/2015 , dimanante del juicio de divorcio nº 326/2014.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.