ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:8830A
Número de Recurso1246/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Estibaliz presentó escrito de interposición de recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 3109/2015 , dimanante del procedimiento de filiación n.º 245/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Dos Hermanas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2016 se acordó remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

El procurador D. Iván Reyes Martín, en nombre y representación de D.ª Estibaliz , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 7 de abril de 2016, personándose como recurrente. Por escrito presentado el 22 de mayo de 2016, la procuradora D.ª María Jesús Fernández Salagre se personaba en nombre y representación de D. Jesús Luis , como recurrido.

CUARTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de julio de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

SEXTO

Mediante escritos presentados el 7 de septiembre de 2016, las partes formulaban alegaciones, así el Ministerio Fiscal mostraba su conformidad con las causas de inadmisión, la representación de la parte recurrida interesaba la inadmisión de los recursos y la representación de la recurrente en escrito presentado el 8 de septiembre de 2016, solicitaba su admisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la demandada, apelante en la instancia y hoy recurrente, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en juicio de reclamación de filiación paterna tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación tiene cinco motivos. El primero se fundamenta en la infracción por inaplicación del art. 218 LEC , en relación con el art. 24 CE . El segundo tiene como fundamento la infracción por inaplicación del art. 767.3 LEC en relación con el art. 24 CE . El tercero se fundamenta en la infracción del art. 767.4 LEC en relación con el art. 24 CE . En el cuarto, se cita la infracción del art. 186 LEC en relación con el art. 24 CE . El quinto tiene como fundamento la infracción del art. 394.1 LEC , en relación con el art. 24 CE .

El recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en un motivo único, en el que se denuncia la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantía del proceso, cuando la infracción determina la nulidad conforme a la ley o genere indefensión, conforme al art. 469.1.3º LEC .

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por las siguientes razones:

  1. Incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). La recurrente no indica de forma clara y concreta cual es la doctrina jurisprudencial que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida, se limita a citar los preceptos que se consideran infringidos y formula el recurso de casación a modo de recurso de apelación con base en el art. 459 LEC .

  2. Incurre en causa de inadmisión, de falta de cumplimiento de los requisitos en el escrito de interposición por omisión de cita de norma jurídica sustantiva infringida, al plantear una cuestión procesal ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC ). Se cita en los cinco motivos del recurso de casación como norma infringida preceptos procesales, y plantea cuestiones que son de estricta naturaleza procesal, ajenas al recurso de casación reservado para la infracción de normas jurídicas sustantivas aplicables al fondo del asunto.

En el presente caso, al tratarse de un procedimiento seguido en atención a la materia, la sentencia es recurrible en casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es, acreditando la existencia de interés casacional, que consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la recurrente plantea cuestiones ajenas al recurso de casación.

El planteamiento a través del recurso de casación de cuestiones de índole procesal, conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de las modalidades que contempla el art. 477.3 LEC debe referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, en que se fundamente el interés casacional.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que la viabilidad de este recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

En atención a los fundamentos expuestos, no pueden acogerse las alegaciones que formula la recurrente para la admisión de sus recursos en el escrito presentado ante esta Sala el 8 de septiembre de 2016. La cita de los preceptos sustantivos que se consideran infringidos, en esta fase procesal no es posible, ya que en el escrito de interposición debe quedar fijada de forma clara y precisa la pretensión de la recurrente por ser un requisito legal que constituye un presupuesto de recurribilidad, cuando se pretende el acceso a los recursos extraordinarios por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , de manera que no pueden citarse en el escrito presentado en el trámite previo a esta resolución, las infracciones sustantivas que debieron ser alegadas cuando se formuló el recurso.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede hacer expresa imposición de las costas a la recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Estibaliz , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 3109/2015 , dimanante del procedimiento de filiación n.º 245/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Dos Hermanas.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • December 18, 2019
    ...del recurso de casación dada la naturaleza procesal de las referidas infracciones ( AATS 3 de octubre de 2018, Rec. 1856/2016, 5 de octubre de 2016, Rec. 1246/2016, 23 de enero de 2019, Rec, Las alegaciones efectuadas en escrito presentado el 13 de noviembre de 2019 por la parte recurrente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR