ATS, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2016:8736A |
Número de Recurso | 1923/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.
.Por decreto de 20 de junio de 2016 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Serafina Luz Moya Mata y fijar los mismos en la cantidad de 3.025 euros, IVA incluido, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas .
El procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de D. Landelino , D. Salvador y DIRECCION000 , CB, ha presentado escrito con fecha 30 de junio de 2016 por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 20 de junio de 2016. Argumenta la parte recurrente que si bien el Letrado de la Administración de Justicia redujo la minuta presentada de 5.600 euros más el IVA correspondiente, a la cantidad de 3.025 euros, IVA incluido, los honorarios del letrado siguen siendo excesivos a la vista del trabajo efectivamente realizado, solicitando que se fijen en una cantidad que no exceda de 467,61 euros, más el IVA correspondiente.
Dado traslado al procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación de D.ª Margarita , mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2016 dicha parte se opuso al recurso, solicitando la confirmación del decreto de fecha 20 de junio de 2016.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 20 de junio de 2016 en que si bien el Letrado de la Administración de Justicia redujo la minuta presentada de 5.600 euros más el IVA correspondiente a la cantidad de 3.025 euros, IVA incluido, los honorarios del letrado siguen siendo excesivos a la vista del trabajo efectivamente realizado, solicitando que se fijen en una cantidad que no exceda de 467,61 euros, más el IVA correspondiente.
A tales efectos debemos recordar, tal y como se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de enero de 2008 , 19 de mayo y 16 de junio de 2009 , entre otros) que no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial la complejidad del asunto, la cuantía del mismo (15.763,85 euros), el trabajo realizado por la letrada, consistente en un escrito de personación ante esta Sala en calidad de parte recurrida y en un escrito de ocho líneas manifestando la conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto fijando los honorarios del letrado minutante, en relación con la minuta impugnada, en la suma de 1.000 euros, más el IVA correspondiente.
La estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Landelino , D. Salvador y DIRECCION000 , CB, contra el decreto de fecha 20 de junio de 2016, en relación con los honorarios de la letrada D.ª Serafina Luz Moya Mata conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
LA SALA ACUERDA
Estimar parcialmente el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Landelino , D. Salvador y DIRECCION000 , CB, contra el decreto de fecha 20 de junio de 2016, que se modifica en el sentido de fijar los honorarios de la letrada D.ª Serafina Luz Moya Mata en la cantidad de 1.000 euros, más el IVA correspondiente, sin expresa imposición de costas y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.