ATS, 28 de Septiembre de 2016

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2016:8644A
Número de Recurso869/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- Por esta Sala, en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 869/2014, se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Terminales Químicos, S.A (Terquimisa), representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia de 28 de enero de 2014, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el rollo de apelación 253/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 270/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona.

»2.º Confirmar la sentencia recurrida, declarando su firmeza.

»3.º Imponer a la parte recurrente las costas de ambos recursos, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

»Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.»

SEGUNDO.- Mediante escrito conjunto presentado con fecha 14 de septiembre de 2016, los Procuradores D. José Luis Martín Jaureguibeitia y D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de TERMINALES QUÍMICOS, S.A. y NOREL, S.A., respectivamente, manifiestan que en el presente procedimiento ha tenido lugar la satisfacción extraprocesal, por parte de TERMINALES QUÍMICOS, S.A. a NOREL S.A., de las costas correspondientes al recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal a las que la primera ha sido condenada de manera firme. En este sentido TERQUIMSA ha abonado a NOREL, en la cuenta bancaria titularidad de la demandada la cantidad de 6.095,91 euros. Añaden que, a resultas de ello, las partes han alcanzado un acuerdo transaccional para la terminación y archivo del presente recurso de casación e infracción procesal n.º 869/2014, interesando igualmente la homologación del referido acuerdo transaccional, que consiste en las siguientes estipulaciones:

Primera.- Ambas partes acuerdan dar por finalizado el presente procedimiento de común acuerdo.

Segunda.- Dada la satisfacción extraprocesal, por parte de TERQUIMSA, de las costas correspondientes al recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal a cuyo pago aquella ha sido condenada, las partes dan por saldada y finiquitada su relación respecto de cualquier derecho que pudiesen ostentar, sin que tengan nada más que pedirse ni reclamarse por las cantidades y conceptos referidos en el presente procedimiento judicial.»

Terminan suplicando que se dicte auto homologando el acuerdo alcanzado y se decrete la terminación y archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal de las costas correspondientes al recurso mencionado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a la condena en costas contenida en la sentencia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre TERMINALES QUÍMICOS, S.A. y NOREL, S.A., representadas por los Procuradores D. José Luis Martín Jaureguibeitia y D. Ramón Rodríguez Nogueira, en los términos que constan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y declarar terminado el presente recurso en cuanto a la condena en costas contenida en la sentencia de fecha 14 de junio de 2016 .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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