ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2016:8612A |
Número de Recurso | 52/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Norberto presentó el 28 de julio de 2008 demanda de revisión de sentencia firme contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zaragoza en el juicio ordinario n.º 1030/2002, que fue admitida a trámite.
En la demanda se solicitó mediante otrosí que se acordara la práctica de una diligencia de prueba, consistente en librar mandamiento al Notario D. Augusto García Belenguer, con el fin de que expidiera copia del contenido, emisor y receptores del requerimiento notarial efectuado por D. Mariano Lacambra, bajo el n.º de protocolo 1925, de 4 de septiembre de 2003. Tal petición fue reproducida por medio de otrosí en el escrito presentado el 1 de octubre de 2015 y en el escrito de 24 de mayo de 2016.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
A la vista de lo manifestado por la parte demandante tanto en su demanda como en los escritos posteriores, es procedente la práctica de la prueba interesada pues tiene como objeto hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretende obtener en el proceso ( art. 281.1 LEC ), sin que pueda considerarse que la prueba propuesta incurra en alguno de los supuestos del art. 283 LEC .
En consecuencia, procede como medio de prueba el libramiento del siguiente mandamiento:
Al notario D. Augusto García Belenguer, con el fin de que expida copia del contenido, emisor y receptores del requerimiento notarial efectuado por D. Mariano Lacambra, bajo el n.º de protocolo 1925, de 4 de septiembre de 2003, que obra archivado en el Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza, sito en la Plaza del Justicia, s/n de Zaragoza.
VISTOS los preceptos legales citados y de general y pertinente aplicación al caso.
LA SALA ACUERDA
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- Ha lugar a la admisión de la prueba propuesta por la parte demandante en los términos antes expuestos.
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- Líbrese el mandamiento a que se refiere la proposición de prueba expresada en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
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- Con su resultado, dese traslado de las actuaciones a las partes por plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la prueba practicada.
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- Transcurrido el referido plazo, remítanse las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita el informe a que se refiere el art. 514.3 LEC .
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- Emitido el informe por el Ministerio Fiscal, dese cuenta para señalar la votación y fallo del presente procedimiento.