ATS, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:8594A |
Número de Recurso | 340/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
Mediante decreto de 12 de abril de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D.ª Marí Jose contra la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el recurso de apelación n.º 654/2014 , sin imposición de costas.
La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito con fecha 22 de abril de 2016 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que se personó en tiempo y forma.
La parte recurrida dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegaciones.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
La parte recurrente interesa que se revise el decreto que declaró desierto sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, porque se personó válidamente ante esta sala en tiempo y forma, a cuyo efecto aporta documentación acreditativa de dicho extremo.
El examen de las actuaciones, incluyendo la documentación aportada con el escrito de interposición del recurso de revisión, justifica la estimación del presente recurso de revisión dado que es indudable que la parte recurrente se personó en plazo, hecho que se acredita mediante el acuse de recibo de Lexnet en el que consta que a las 12:08 horas del día 5 de febrero de 2016 fue enviado escrito de personación por el procurador Sr. Ruiz de Velasco, en nombre y representación de la Sra. Marí Jose , al que se acompañaba el preceptivo poder general y la diligencia de ordenación que acordó su emplazamiento.
La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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- Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Marí Jose contra el decreto de fecha 12 de abril de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en su día interpuestos por dicha parte, debiéndose continuar con su tramitación.
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- No imponer las costas del presente recurso de revisión y devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.