ATS, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:8401A
Número de Recurso219/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- La representación de la entidad Segur Control, S.A, parte recurrente en estas actuaciones, contra acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, solicitó mediante otrosí en su escrito de demanda que se incorpore al presente procedimiento el expediente administrativo y la documental que adjunta a su demanda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

En la solicitud de recibimiento a prueba presentada por la entidad recurrente se expresan correctamente los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba junto con una solicitud de complemento del expediente.

A efectos de esa solicitud se ha procedido ya a requerir al Consejo General del Poder Judicial la documentación que obra en autos, habiéndose dado traslado a la entidad recurrente, que evacuó alegaciones registradas el 26 de mayo de 2016.

En lo demás, la solicitud de recibimiento a prueba se refiere exclusivamente a que se tenga por incorporado a las actuaciones el expediente administrativo. Basta con acordarlo así, sin que para ello sea necesario abrir período probatorio alguno para la proposición y práctica de prueba, conforme a lo que tenemos declarado en infinidad de ocasiones.

Procede declarar que se tienen por aportados igualmente, como prueba documental del ramo de la actora, los documentos que se acompañan a la demanda. Se ha pedido trámite de conclusiones, en el que las partes podrán valorar dichos documentos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

1) Ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo número 2/73/2014 a los exclusivos efectos de tener por aportados los documentos que se indican, que se valorarán en conclusiones.

2) Se tiene por incorporado a los autos el expediente administrativo a todos los efectos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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